(PROBIDAD/IFEX) – Tras un año de fuertes polémicas, interpretaciones y consultas, la Cámara Legislativa ratificó una reforma constitucional al artículo 182, que crea la figura del hábeas data como una nueva garantía ciudadana. El anuncio fue hecho a través del diario oficial «La Gaceta» en su edición de febrero de 2005, en poder del Comité […]
(PROBIDAD/IFEX) – Tras un año de fuertes polémicas, interpretaciones y consultas, la Cámara Legislativa ratificó una reforma constitucional al artículo 182, que crea la figura del hábeas data como una nueva garantía ciudadana. El anuncio fue hecho a través del diario oficial «La Gaceta» en su edición de febrero de 2005, en poder del Comité por la Libre Expresión (C-Libre).
En sus argumentos, los legisladores consideraron que la creación de la figura del hábeas data como garantía constitucional engarza con la modernización del país y el fortalecimiento del Estado de Derecho, donde las leyes fundamentales deben ir orientadas «hacia una justicia constitucional real y efectiva».
La reforma constitucional ratificada en el Congreso, en lo concerniente al hábeas data, establece lo siguiente: «Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre si misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla».
Esta figura, sostiene, únicamente puede promoverla la persona cuyos datos personales o familiares consten en los archivos, registros públicos o privados, siendo la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, quien tendrá la obligación ineludible de proceder de inmediato para hacer cesar cualquier violación a los derechos del honor, intimidad personal o familiar y a la propia imagen.
El artículo 182 forma parte del Capítulo de las Garantías Constitucionales con que cuenta Honduras, y en él se contemplan también las figuras del hábeas corpus y el amparo. En enero de 2004, los legisladores aprobaron, en primera instancia, una reforma constitucional para crear la figura del hábeas data, la cual, para entrar en efecto, debía ser ratificada en una segunda legislatura como establece la Constitución.