(PROBIDAD/IFEX) – El 7 de junio de 2005, por unanimidad, la Sala de lo Constitucional de la Suprema Corte dejó sin validez una querella en contra de la periodista Rossana Guevara, directora del noticiero «TN5», Canal 5, de la Corporación Televicentro, quien fue acusada en agosto de 2003 por el delito de difamación y calumnia. […]
(PROBIDAD/IFEX) – El 7 de junio de 2005, por unanimidad, la Sala de lo Constitucional de la Suprema Corte dejó sin validez una querella en contra de la periodista Rossana Guevara, directora del noticiero «TN5», Canal 5, de la Corporación Televicentro, quien fue acusada en agosto de 2003 por el delito de difamación y calumnia. La resolución se tomó casi dos años.
La acusación fue hecha por Victor Bendeck, un empresario de medios de comunicación y banquero, actualmente prófugo de la justicia, después de que difundió el 20 de mayo de 2003 un reportaje información que lo implicaba en presuntos actos de corrupción ligados a la quiebra fraudulenta de un banco de su propiedad.
La justicia hondureña señala a Bendeck como uno de los responsables directos de la quiebra del Banco Corporativo (Bancorp), estimada como una de las peores estafas contra la ciudadanía y el Estado hondureño.
La periodista basó la emisión de su nota en una fuente oficial, el Consejo Nacional Anticorrupción, el cual fue disuelto en 2004. No obstante, Bendeck se sintió afectado por la difusión de la información periodística y procedió contra la periodista.
Según la legislación hondureña, la persona que entabla una querella debe apersonarse en los tribunales sin delegar su representación en terceras personas o en sus abogados. Bendeck, por su condición de prófugo, no se presentó a los tribunales a la audiencia de conciliación en agosto de 2003, y aunque ello era base legal para absolver a Guevara, el Tribunal de Sentencias obvió el hecho y prosiguió con la demanda.
Geovanny Hernández, abogado defensor de la periodista, declaró al Comité por la Libre Expresión (C-Libre) que tras un largo recorrido en los tribunales donde hubo recursos de apelación, denegación de justicia y retardo en las determinaciones, «finalmente se cumplió la ley y la justicia decidió absolver a la periodista, fortaleciendo así el ejercicio de la libertad de prensa».
La razón por la que se dictó un fallo favorable, obedece a que hubo una violación al debido proceso. «La Sala de lo Constitucional se basó para emitir el sobreseimiento definitivo en el artículo 90 de la Constitución de la República, que se refiere a que nadie puede ser juzgado sino por juez o tribunal competente con las formalidades, derechos y garantías que la ley establece y el 411 inciso b, del Código Procesal Penal, que habla del desistimiento tácito de la acción privada», explicó el defensor legal.
«Se demostró en los tribunales que la periodista solamente informó lo que era de dominio público y en ningún momento se dañó la dignidad ni la imagen de nadie,» acotó.