Alejandro Carrascal Carrasco, editor del semanario "Nor Oriente", había sido sentenciado en enero a un año de prisión por supuesta difamación.
(CPJ/IFEX) – Nueva York, 21 de junio de 2010 – El Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés) celebra la decisión de la Corte Suprema de Justicia peruana que dejó en libertad el viernes a Alejandro Carrascal Carrasco, editor del semanario Nor Oriente, quien había sido sentenciado el 12 de enero a un año de prisión por supuesta difamación.
La Corte Suprema del Perú revocó la sentencia de un juzgado de Bagua, provincia de Utcubamba, según la prensa local. Carrascal fue condenado en enero por una serie de artículos que escribió en 2005 sobre supuestos actos de corrupción en un instituto educativo local, según una investigación del CPJ. Un tribunal de apelaciones confirmó la sentencia del juzgado de primera instancia en abril. Víctor Feria Puelles, ex director de la institución, había demandado al periodista alegando que su reputación había sido afectada, de acuerdo con el periódico La República de Lima.
«Celebramos el fallo de la Corte Suprema que libera a Alejandro Carrascal Carrasco», afirmó Carlos Lauría, coordinador del programa de las Américas del CPJ. «Las autoridades peruanas deben ahora eliminar las disposiciones sobre difamación penal, las cuales todavía significan una seria amenaza para la libertad de prensa y el derecho de los peruanos a estar informados».
Otro periodista peruano, Oswaldo Pereyra Moreno, está cumpliendo una sentencia de un año en prisión por supuesta difamación. Pereyra, periodista radial de la emisora Radio Macarena de San Lorenzo, fue sentenciado el 9 de junio por cargos que tienen origen en un informe transmitido en septiembre de 2009 sobre un supuesto aborto ilegal, según una investigación del CPJ.
Existe un consenso creciente en América Latina que sostiene que las sanciones civiles proporcionan una reparación adecuada en casos de supuesta difamación. En diciembre de 2009, la Corte Suprema de Costa Rica eliminó la condena de prisión para los casos de difamación. Un mes antes, en noviembre de 2009, el congreso argentino derogó las disposiciones sobre difamación contenidas en el código penal. Y, en abril de 2009, el Supremo Tribunal Federal de Brasil anuló la Ley de Prensa de 1967, una norma que imponía duras penas para los delitos de calumnias e injurias. Tribunales en Colombia y Chile también abordaron el tema mediante fallos recientes que rechazan las sanciones penales contra periodistas acusados por injurias y calumnias.