(IPYS/IFEX) – La Defensoría del Pueblo presento el 7 de marzo de 2001 una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra el segundo párrafo del artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones, por afectar los derechos de informacion y expresion reconocidos por la Constitucion y los tratados sobre derechos humanos suscritos por el […]
(IPYS/IFEX) – La Defensoría del Pueblo presento el 7 de marzo de 2001 una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra el segundo párrafo del artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones, por afectar los derechos de informacion y expresion reconocidos por la Constitucion y los tratados sobre derechos humanos suscritos por el Perú.
La referida norma establece que el día de la eleccion solo podrán difundirse proyecciones de los resultados basadas en el muestreo de actas electorales, luego de la difusion del primer conteo rápido de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) o a partir de las 22:00 horas (hora local), lo que ocurra primero.
En su escrito, el Defensor del Pueblo, Walter Albán Peralta, considera que de ese modo se está vulnerando, además, el contenido esencial de la libertad de expresion y el derecho a la informacion reconocidos por el artículo 2º inciso 4 de la Constitucion. A su juicio, la difusion de las proyecciones de los resultados inmediatamente después del cierre de la votacion, no afecta la organizacion del proceso electoral, la credibilidad de los organos electorales o la fidelidad de los resultados de la eleccion. Por el contrario, su prohibicion fomentaría una situacion de incertidumbre, incompatible con la transparencia y legitimidad que debe tener el actual proceso electoral.
Es preciso señalar que este «silencio informativo» se adopto en el Congreso de la República en noviembre de 2000 como consecuencia de los sucesos ocurridos luego de la votacion del 9 de abril. Sin embargo, conviene precisar que los problemas suscitados en las elecciones generales del año pasado no se originaron como consecuencia de la difusion de las proyecciones de los resultados, sino del cuestionamiento del proceso electoral y la significativa polarizacion política.
La Defensoría del Pueblo ha solicitado una especial celeridad al Tribunal Constitucional para dictar sentencia y expulsar a la norma cuestionada del ordenamiento jurídico antes del día de las elecciones.