La Sociedad Interamericana de Prensa calificó de positivo la suspensión de una ley de secretos de Estado en Honduras que podría tener graves consecuencias, sobre el proceso de apertura que se inició en el país en 2006 con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) calificó de positivo la suspensión de una ley de secretos de Estado en Honduras que podría tener graves consecuencias, sobre el proceso de apertura que se inició en el país en 2006 con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El viernes pasado (17 de enero), el Congreso aceptó una moción de suspensión sobre la Ley de Secretos Oficiales y de Clasificación de la Información Pública que había sido aprobada en forma unánime el martes 14 de enero. La ley establecía cuatro categorías de información, “reservada, confidencial, secreta y ultra secreta”, que podían ser declaradas por el Presidente, secretarios de Estados, gerentes y directores de entidades estatales.
Según una primera apreciación de la SIP, la ley (que ahora será revisada por una comisión y que fue creada bajo el mandato del nuevo Consejo Nacional de Defensa y Seguridad), contenía lenguaje impreciso, terminología vaga y ambigüedad de conceptos. Además indicó que resultaba peligrosa la discrecionalidad que se otorgaba a los funcionarios públicos para poder clasificar en un abanico amplio de información que comprende “asuntos, actos, contratos, documentos, informaciones, datos y objetos…”.
La presidenta de la SIP, Elizabeth Ballantine, del The Durango Herald, Colorado, reconoció el derecho del Estado para clasificar información, pero expresó “la preocupación de que esta nueva legislación pudiera contravenir los principios de la Ley de Transparencia, que con tanto esfuerzo alcanzó el pueblo hondureño para, precisamente, evitar que el Estado continúe con su cultura del secreto”.
Claudio Paolillo, presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e información de la SIP, advirtió que la organización “continuará vigilando el proceso de revisión, reglamentación y posible sanción de la ley con el objetivo de observar que los requisitos de clasificación no excedan los límites al secreto que estipulan tanto la Constitución de Honduras como la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y otros tratados internacionales”.
Paolillo, director del semanario Búsqueda de Uruguay, agregó que “causa aprensión que un funcionario, de cualquier rango, sin supervisión de una entidad superior, pueda tener el poder de clasificar información en forma discriminada, sin que haya parámetros específicos ni limitaciones ni definiciones sobre el secreto”. Ballantine y Paolillo advirtieron que, “incluso, todo proceso de clasificación debe ser transparente e informado al público”.
Las autoridades de la SIP coincidieron en que lo más importante es que el contenido de la ley sea concreto, se adecue a la Ley de Transparencia y que no haya arbitrariedad para que ningún funcionario pueda esconder información con propósitos personales o intereses gubernamentales por sobre el interés y el derecho del público a la información.