David Valtierra Arango había sido acusado de privación ilegal de la libertad y robo.
(ARTICLE 19/CENCOS/IFEX) – La Coordinación General de Radio Ñomndaa, La Palabra del Agua, radio comunitaria del estado de Guerrero (sur del país), informó el 24 de febrero de 2010 que se dictó auto de libertad en favor de David Valtierra Arango, integrante y fundador de la radio. ARTICLE 19 y CENCOS informaron el 18 de noviembre de 2009 del proceso iniciado en contra de Valtierra Arango por el supuesto delito de privación ilegal y robo.
En un fallo emitido el 23 de febrero de 2010, la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Guerrero decretó el auto de libertad por «falta de elementos para procesar a David Valtierra Arango por los delitos de privación de libertad personal y robo en agravio de Ariosto Rocha Ramírez», hermano de Aceadeth Rocha Ramírez, actual diputada estatal y ex presidenta municipal de Sulja’ (Xochistlahuaca). Valtierra Arango se encontraba en libertad bajo fianza.
Como ya fue informado, 28 de las 30 personas que también habían sido acusadas de los mismos delitos fueron absueltas el 16 de noviembre por falta de pruebas, después de que el principal testigo de la denuncia se retractara de sus acusaciones.
La Coordinación General de Radio Ñomndaa sostiene que este proceso, iniciado a partir de falsas acusaciones, está motivado por el trabajo que realizan a favor del respeto a sus derechos colectivos como pueblo indígena y recuerda que existe otro proceso judicial abierto en contra de Valtierra Arango, también por supuestas acusaciones de privación ilegal de la libertad.
Para Alejandro Ramos Gallegos, abogado del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, con la sentencia «se demostró que el delito fue inventado ya que David ni siquiera participó en los hechos. El juez utilizó su poder para castigar a David Valtierra sin elementos procesales para emitir una orden de aprehensión y mucho menos para decretar el auto de formal prisión.»
Para Tlachinollan este no es un caso aislado. La organización sostiene que en Guerrero «a los defensores de derechos humanos en vez de brindarles garantías se les criminaliza para poder mermar su lucha, en este caso la defensa de los derechos de los pueblos indígenas a través de la radio.»
ARTICLE 19 y CENCOS celebran esta resolución judicial pero recuerdan que el uso arbitrario del sistema de administración y procuración de justicia, sobretodo en el ámbito local, ha sido documentado como una forma de obstaculizar la defensa de los derechos humanos por la Oficina en México de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de Naciones Unidas.
Además, ARTICLE 19 y CENCOS recuerdan que el artículo 16 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas recoge el derecho de los pueblos indígenas a operar sus propios medios de comunicación. Así mismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sostiene que es inadmisible el establecimiento de marcos legales discriminatorios que obstaculizan la adjudicación de frecuencias a las radios comunitarias y que es necesario buscar los bienes y servicios que les aseguren condiciones básicas de dignidad, seguridad, subsistencia y desarrollo.