(IPYS/IFEX) – El 18 de setiembre de 2007, la jueza Haydee Monzón, del Primer Juzgado Transitorio Especializado en lo Penal de Lima, condenó por difamación agravada al director del diario «La República», Gustavo Mohme Seminario, el caricaturista Carlos Tovar Samanez («Carlín»), y a los periodistas Ángel Páez y Edmundo Cruz, del mismo medio. La resolución […]
(IPYS/IFEX) – El 18 de setiembre de 2007, la jueza Haydee Monzón, del Primer Juzgado Transitorio Especializado en lo Penal de Lima, condenó por difamación agravada al director del diario «La República», Gustavo Mohme Seminario, el caricaturista Carlos Tovar Samanez («Carlín»), y a los periodistas Ángel Páez y Edmundo Cruz, del mismo medio. La resolución impone dos años de cárcel no efectiva y el pago de 50.000 soles (aproximadamente 16.000 USD) de reparación civil a favor de la denunciante Gladys Barboza Peña, funcionaria de carrera del ministerio de Interior.
El delito que atribuye la jueza contra Mohme se basa exclusivamente en su condición de director de «La República», la de los periodistas en calidad de firmantes de los artículos, y la del caricaturista en su calidad de tal. En ningún momento la sentencia analiza el contenido de las notas periodísticas, pero sí acusa al diario de utilizar la imagen de la funcionaria»‘inconsultamente» al publicar su foto, y de insultarla mediante caricaturas.
La información propalada por el diario se basa en fuentes públicas y privadas y fue cotejada por la propia denunciante. Los artículos ponen en entredicho la actividad pública de dicha funcionaria en el ministerio del Interior, habiendo incluso originado su cambio hacia otras responsabilidades.
La sentencia de la jueza Monzón viola el artículo 139.5 de la Constitución, que reconoce el derecho de todo individuo a que se le sancione mediante sentencias fundamentadas en hechos probados, y con la aplicación correcta de las normas.
Especial preocupación para el IPYS es la forma cómo la jueza Monzón ha involucrado al director del diario, apelando al sólo hecho de su cargo, violando la prohibición absoluta de responsabilizar a una persona sin haber acreditado su participación dolosa en los hechos, como lo establece el Código Penal vigente.