El proceso penal y la condena contra el asambleísta de oposición José Cléver Jiménez Cabrera y dos sindicalistas por haber injuriado al presidente vulneran su derecho a la libertad de expresión reconocido por las normas internacionales de derechos humanos, observó Human Rights Watch.
El Presidente de Ecuador Rafael Correa debería desistir de aplicar las leyes que penalizan la difamación contra sus críticos, señaló hoy Human Rights Watch.
El proceso penal y la condena contra el asambleísta de oposición José Cléver Jiménez Cabrera y dos sindicalistas por haber injuriado al presidente vulneran su derecho a la libertad de expresión reconocido por las normas internacionales de derechos humanos, observó Human Rights Watch.
«El presidente Correa ha dejado claro que está dispuesto a ir contra cualquiera que lo critique, ya sea desde la sociedad civil o desde los medios”, comentó José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch. “Pero con esta última acusación contra un legislador de oposición, su abuso de poder para intentar acallar a quienes percibe como enemigos ha llegado a niveles alarmantes”.
El 27 de septiembre de 2013, la Corte Nacional de Justicia notificó a Jiménez, un legislador indígena de un partido opositor, que había confirmado la condena de 18 meses de prisión por injurias. El tribunal también dispuso que Jiménez deberá ofrecer una disculpa pública al presidente y pagar a este una indemnización de aproximadamente US$ 140.000. Aún se encuentra pendiente otro recurso presentado por Jiménez el 1 de octubre. El tribunal confirmó además las condenas contra los dos sindicalistas, si bien uno de ellos recibió una pena de seis meses de prisión.
Jiménez dijo a Human Rights Watch que no podrá pagar la indemnización a favor de Correa impuesta por la Corte, y que no está dispuesto a ofrecer una disculpa pública.
En agosto de 2011, Jiménez y los sindicalistas Carlos Eduardo Figueroa Figueroa y Fernando Alcíbiades Villavicencio Valencia habían solicitado al Fiscal General del Estado que investigara la responsabilidad de Correa en relación con los incidentes violentos ocurridos el 30 de septiembre de 2010. Ese día, Correa fue retenido en un hospital policial durante varias horas por agentes de seguridad pública que se oponían a la sanción de una ley que recortaba sus beneficios. Finalmente Correa fue rescatado por militares, luego de un enfrentamiento armado que dejó un saldo de al menos cinco muertos. El gobierno de Correa consideró que lo ocurrido ese día fue un intento de golpe de estado.
En el pedido de investigación, Jiménez y los sindicalistas acusaron a Correa de “incitación al caos político, incitación para la discordia civil, alteración del orden constitucional [e] incitación a la rebelión de la fuerza pública”, además de perpetrar “crímenes de lesa humanidad” al haber ordenado la toma armada de un hospital donde había civiles.
El fiscal general, que había sido abogado personal de Correa durante parte de su primer mandato, concluyó que no había evidencias suficientes para iniciar una investigación contra el presidente. Sin embargo, conforme al Código de Procedimiento Penal el fiscal general debería haberse recusado si en algún momento había actuado como abogado de una de las partes. En mayo de 2012, la justicia desestimó la causa y un juez determinó que la demanda interpuesta por Jiménez y otros actores había sido “maliciosa y temeraria”.
En agosto de 2012, Correa demandó por injuria calumniosa a Jiménez y los sindicalistas ante la Corte Nacional de Justicia. Conforme al artículo 494 del Código Penal de Ecuador, quienes “hubieran propuesto una acusación judicial, o hecho denuncia, que no hubiesen sido probadas durante el juicio” podrán ser reprimidos con penas de hasta tres años de prisión. En este caso, las denuncias planteadas por Jiménez y los sindicalistas fueron desestimadas prematuramente por un juez sin haber dado siquiera inicio al juicio que exige la legislación ecuatoriana.
El derecho ecuatoriano dispone que para poder juzgar penalmente a un legislador, la Asamblea Nacional deberá antes disponer el cese de su inmunidad parlamentaria. No obstante, en este caso la Corte Nacional de Justicia determinó que en tanto las acciones de Jiménez no guardaban relación con su función oficial, no necesitaba obtener autorización de la Asamblea para iniciar un proceso en su contra, y dio inicio a la acción penal a pesar de que no se había revocado su inmunidad.
Human Rights Watch se opone a todas las leyes penales sobre difamación porque implican una respuesta desproporcionada e innecesaria al interés por preservar la reputación de las personas e inhiben la libertad de expresión.
Actualmente, la Asamblea Nacional está tratando un proyecto de reforma del Código Penal de Ecuador que eliminaría varias disposiciones sobre difamación incluidas en el texto vigente. No obstante, la reforma propuesta prevé que “la persona que, por cualquier medio, realice falsa imputación de un delito en contra de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años”.
En referencia al proyecto, el presidente de la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional indicó que “la persona que realiza la falsa imputación de un delito en contra de otra puede ser sancionada, en términos generales… [U]na persona puede atentar en contra de un derecho de otra a través de una radio, de la TV, en público, en reuniones sociales, [o] a través de las redes sociales”.
Ecuador es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantizan el derecho de libertad de expresión. A fin de promover el dinámico debate público que resulta indispensable en una sociedad democrática, los organismos internacionales de derechos humanos han criticado tradicionalmente el uso de leyes penales de difamación, especialmente en respuesta a señalamientos que afectan a funcionarios públicos.
Los Principios sobre Libertad de Expresión adoptados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2000 indican que la protección de la reputación de los funcionarios públicos debe estar garantizada solamente mediante la imposición de sanciones civiles, y no de índole penal.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que los funcionarios públicos que “se han expuesto voluntariamente a un escrutinio público más exigente… se ven expuestos a un mayor riesgo de sufrir críticas, ya que sus actividades… [se] inserta[n] en la esfera del debate público”. La Corte reconoce que el honor de los funcionarios públicos o las personas públicas merece ser jurídicamente protegido, pero deberá serlo “de manera acorde con los principios del pluralismo democrático”. Dispuso asimismo que el uso de procedimientos penales por difamación debe limitarse a casos de “extrema gravedad”, en los cuales se haya demostrado la “absoluta necesidad” de aplicar tales medidas “en forma verdaderamente excepcional”, y en ese caso, la carga de la prueba debe recaer en quien formula la acusación.
La Constitución de Ecuador establece que los derechos tutelados por el derecho internacional, como la libertad de expresión, serán aplicados directamente por los tribunales. Si dejara sin efecto estas condenas, la Corte Nacional de Justicia estaría emitiendo un pronunciamiento acorde con los compromisos internacionales asumidos por Ecuador en materia de derechos humanos, expresó Human Rights Watch.