El escrito demuestra que la ley de inteligencia de Colombia y las prácticas de vigilancia ilegal de las comunicaciones violan el derecho a la privacidad y otros derechos humanos en virtud de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Este artículo fue publicado originalmente en eff.org el 3 de junio de 2022.
EFF, Artículo 19, Fundación Karisma y Privacy International, representados por la Clínica Jurídica Internacional de Derechos Humanos de Berkeley, instaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a dictaminar que el marco legal existente en Colombia que regula las actividades de inteligencia y la vigilancia ilegal y arbitraria de los miembros del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) y sus familias, violó una constelación de derechos humanos, incluidos los derechos a la privacidad, la libertad de expresión y de asociación, y obligó a los miembros del CAJAR a limitar sus actividades, cambiar de domicilio y exiliarse para evitar la violencia, las amenazas y el acoso.
Los miembros de CAJAR, una organización colombiana de derechos humanos que defiende a las víctimas de la persecución política, a los indígenas y a los activistas desde hace más de 40 años, han visto interceptadas sus comunicaciones por los organismos de inteligencia colombianos y se han enfrentado a continuas amenazas e intimidaciones desde la década de 1990, según afirman la EFF y sus socios en un amicus brief presentado a la Corte en la demanda de CAJAR contra el Estado colombiano. Desde al menos 1999, las autoridades colombianas han sometido a los miembros del CAJAR a una vigilancia secreta constante y generalizada de todas las facetas de su vida profesional y personal, incluidas sus ubicaciones, actividades, finanzas, viajes, contactos, clientes y medidas de protección.
El escrito demuestra que la ley de inteligencia de Colombia y las prácticas de vigilancia ilegal de las comunicaciones violan el derecho a la privacidad y otros derechos humanos en virtud de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El escrito también proporciona evidencias de la gama de herramientas de vigilancia selectiva y masiva empleadas por el Estado. En resumen:
«Aunque en el derecho internacional se permite la vigilancia específica en circunstancias limitadas y con estrictas salvaguardias, la vigilancia masiva interfiere de manera intrínsecamente desproporcionada en el derecho internacional a la privacidad. En los últimos años, las fuerzas de seguridad y los servicios de inteligencia de Colombia han adquirido herramientas para ampliar su extensa red de espionaje y captar grandes cantidades de datos de las comunicaciones.»
Como se explica en el escrito, Colombia emplea herramientas de vigilancia tanto específicas como masivas. Las autoridades colombianas recopilan, monitorean e interceptan, en tiempo real, comunicaciones individuales de audio y datos de teléfonos móviles y fijos. Las autoridades de inteligencia interceptan los datos de las comunicaciones sin autorización previa ni supervisión judicial, con acceso directo a las redes de comunicación, a pesar de que la legislación colombiana no autoriza a ningún organismo a realizar interceptaciones de comunicaciones fuera de los límites de las investigaciones penales y sin supervisión judicial. Los servicios de inteligencia colombianos también han llevado a cabo operaciones intrusivas explotando software, datos, sistemas informáticos o redes para acceder a la información y los dispositivos de los usuarios.
Este caso presenta una oportunidad sin precedentes para que la Corte examine si las prácticas de vigilancia de los servicios de inteligencia de Colombia y su régimen jurídico se ajustan a la Convención Americana, dice el escrito, presentado el 24 de mayo. Si encuentra violaciones, la Corte puede establecer medidas que debe tomar Colombia para reforzar las salvaguardias contra la vigilancia gubernamental. Estas medidas incluyen la exigencia de una autorización judicial previa, una supervisión independiente eficaz y medidas de transparencia, como la notificación a las personas objeto de vigilancia para garantizar recursos efectivos en caso de abuso.
Los testimonios durante la audiencia presentación del caso ante la Corte en mayo también ha proporcionado claros indicios de prácticas de vigilancia abusivas del gobierno. Un perito que defendía que la Ley de Inteligencia colombiana cumplía con las normas de derechos humanos explicó que el monitoreo del espectro electromagnético -una medida de vigilancia autorizada por la ley- podía suponer el monitoreo de las conversaciones en toda la zona de una ciudad (audiencia pública en 2:28:00, en español). Mencionó el carácter aleatorio de la vigilancia, que no se dirige a personas concretas, como una característica positiva y una justificación para no requerir una autorización judicial previa. Sin embargo, esta vigilancia aleatoria y de arrastre no puede considerarse compatible con las normas de necesidad y proporcionalidad de la Convención Americana.
El perito también dijo que el uso de software malicioso para actividades de inteligencia está regulado en Colombia «en el sentido de que tiene que ensauzarse dentro de las labores de monitoreo», de acuerdo con la Ley de Inteligencia (audiencia pública en 2:00:13, en español). Sin embargo, la ley no contiene ninguna autorización particular para el uso de tecnología de malware. Esto significa que, aparte de los problemas de proporcionalidad que plantea el uso de malware, la Ley de Inteligencia de Colombia no autoriza de forma clara y precisa al Estado a emplear este tipo de tecnología, lo que exige el principio de legalidad según el derecho internacional de los derechos humanos.
Colombia ha argumentado que su Ley de Inteligencia, aprobada en 2013 a raíz de los informes de los medios de comunicación que desvelaban la vigilancia indebida por parte de los organismos de inteligencia contra defensores de los derechos humanos y periodistas, establece circunstancias específicas en las que se pueden autorizar las actividades de inteligencia. El gobierno afirmó que la ley garantiza que cualquier acción de inteligencia se ajusta a los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad, y proporciona garantías de derechos humanos en varios niveles.
Sin embargo, el escrito explica que el marco legal de inteligencia de Colombia ha permitido prácticas de vigilancia abusivas en violación de la Convención Americana y no ha impedido que las autoridades vigilen, acosen y ataquen ilegalmente a los miembros del CAJAR. Incluso después de que Colombia promulgara la nueva ley, las autoridades continuaron vigilando ilegalmente las comunicaciones de los miembros del CAJAR, utilizando un sistema de espionaje expansivo e invasivo para atacar e interrumpir el trabajo de los defensores de los derechos humanos, los periodistas y otros.
El escrito se basa en la comprensión más protectora del derecho internacional de los derechos humanos y en las normas mantenidas por los tribunales internacionales y los organismos de derechos humanos. Insta a la Corte Interamericana a establecer rigurosas protecciones de derechos humanos que limiten la vigilancia estatal y eviten futuras violaciones. Con este caso, la Corte tiene una oportunidad crucial para garantizar que las salvaguardias de la Convención Americana se apliquen y sirvan de control a los poderes de vigilancia estatal sin precedentes empleados en la era digital.