(CMLP/IFEX) – Lo que sigue es una carta del CMLP a las autoridades españolas, con fecha del 15 de julio de 2004: Reston, EE.UU., 15 de Julio, 2004 Excmo. Sres.: D. Clemente Auger Liñán D. Román García Varela D. Xavier O’Callaghan Muñoz D. Jesús Corbal Fernández D. Antonio Romero Lorenzo Sala I de lo Civil […]
(CMLP/IFEX) – Lo que sigue es una carta del CMLP a las autoridades españolas, con fecha del 15 de julio de 2004:
Reston, EE.UU., 15 de Julio, 2004
Excmo. Sres.:
D. Clemente Auger Liñán
D. Román García Varela
D. Xavier O’Callaghan Muñoz
D. Jesús Corbal Fernández
D. Antonio Romero Lorenzo
Sala I de lo Civil
Tribunal Supremo
Madrid, España
Estimados Señores:
En nombre del Comité Mundial de Libertad de Prensa (http://www.wpfc.org) – una organización que engloba a 45 grupos de libertad de prensa de todo el mundo e integrante del Comité Coordinador de Organizaciones de Libertad de Prensa – deseo expresar mi más profunda repulsa por su decisión de rechazar la apelación de la sentencia condenatoria contra los periodistas José Luis Gutiérrez y Rosa María López por supuestos «insultos contra el honor» del fallecido rey de Marruecos Hassan II.
Su decisión supone un nuevo episodio en la larga secuencia de acoso judicial contra estos dos periodistas, el cual comenzó en 1996 con su enjuiciamiento a raíz de un artículo publicado en el desaparecido Diario 16.
En la noticia con fecha de 18 de diciembre de 1995, López informó sobre la captura en el puerto español de Algeciras de cinco toneladas de hachís en un camión perteneciente a la empresa Dominios Reales, propiedad de la familia real de Marruecos. La noticia, cuya información está confirmada como verídica, apareció en la portada de Diario 16 bajo el titular «Una empresa familiar de Hassan II implicada en el narcotráfico», lo cual suscitó la demanda de «protección al honor» del monarca marroquí contra INPRESA, la desaparecida empresa propietaria de Diario 16; Gutiérrez, el entonces director general del periódico; y López, la autora del artículo.
En 1997 y 1999 respectivamente, dos tribunales de menor instancia declararon a los acusados culpables de haberse «entrometido de manera ilegítima en el derecho al honor de S.M. el Rey Hassan II», y los sentenciaron a pagar una multa por una cantidad aún no fijada, y a publicar «el texto completo de la sentencia en los diarios que se determinen en ejecución de sentencia, más costas del procedimiento». Las leyes utilizadas por los jueces para procesar a los periodistas acusados atentan contra los principios básicos de libertad de prensa emblemáticos de las sociedades libres y democráticas del mundo. Los acusados fueron declarados culpables de violar la Ley de Protección del Honor, la Intimidad y la Propia Imagen, la cual carga al periodista con la tarea de demostrar la verdad o falsedad de sus declaraciones. Y para sentenciarlos, los magistrados usaron la Ley Orgánica de 1982, inspirada en principios y normas de la dictadura franquista, que impone el «efecto cascada», es decir, incrimina no sólo al autor del artículo, sino también al director del diario, y a su empresa propietaria.
Pese a que los magistrados del Tribunal Supremo reconocieron en la sentencia que la información del artículo era verídica, rechazaron la apelación alegando que el titular de la noticia es «peyorativo e inveraz». En otras palabras, en una muestra de arbitrariedad propia de sistemas judiciales autocráticos, los jueces asumieron el papel de editores de periódico con potestad para determinar qué puede o no puede ser publicado.
Este tipo de decisiones arbitrarias basadas en leyes represivas ha sido rechazado por cortes internacionales de manera consistente. Un ejemplo similar es la causa presentada por el diario parisino Le Monde ante la Corte Europea de Derechos Humanos después de que los tribunales franceses condenaran a dos de sus periodistas por supuestos «insultos» contra la persona de Hassan II. La demanda del monarca surgió a raíz de la publicación en 1995 de un artículo titulado «Marruecos, primer exportador mundial de hachís. Un informe confidencial relaciona con el asunto al entorno de Hassan II». En 2002, la Corte rechazó las sanciones legales impuestas por la justicia francesa contra Le Monde, calificándolas como «un atentado contra el Artículo 10 del Convenio» Europeo de Derechos Humanos – el cual protege la libertad de expresión y prensa – , y «una injerencia en el ejercicio de los demandantes de su derecho a la libertad de expresión».
Leyes como las usadas por los tribunales españoles contra Gutiérrez y López ahogan el libre flujo de ideas y fomentan la autocensura de los periodistas temerosos de que por el mero hecho de ejercer su profesión se arriesguen a pagar multas punitivas de graves consecuencias.
Gutiérrez ha expresado su intención de llevar este caso hasta la Corte Europea de Derechos Humanos para ser vindicado. Históricamente, la Corte ha favorecido causas como la de estos periodistas españoles, y es más que probable que si hasta ese tribunal llegara, este caso supondría una embarazosa derrota para el sistema judicial y las leyes que han hecho posible este inexcusable acoso contra dos profesionales del periodismo español.
Es por ello, que instamos al sistema judicial español a que reconsidere esta última decisión y anule la sentencia poniendo así punto final a nueve años de calvario para los periodistas José Luis Gutiérrez y Rosa María López.
Suyo Affmo.,
James H. Ottaway, Jr.
Presidente
Comité Mundial de Libertad de Prensa