(CMLP/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de prensa del CMLP, con fecha del 27 de abril de 2004: Washington, 27 de abril, 2004 – El Comité Mundial para la Libertad de Prensa (www.wpfc.org), una organización que representa a 45 grupos de libertad de prensa de los cinco continentes, ha presentado su apoyo legal […]
(CMLP/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de prensa del CMLP, con fecha del 27 de abril de 2004:
Washington, 27 de abril, 2004 – El Comité Mundial para la Libertad de Prensa (www.wpfc.org), una organización que representa a 45 grupos de libertad de prensa de los cinco continentes, ha presentado su apoyo legal por medio de un documento del tipo amicus curiae ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en nombre del periodista costarricense acusado de difamación penal Mauricio Herrera.
Después de casi 10 años de batallas legales, Herrera – reportero del diario La Nación de San José – y sus abogados tendrán el 30 de abril la oportunidad de exponer su caso ante el máximo estamento judicial interamericano. Las decisiones del tribunal son vinculantes para los 21 países que reconocen a la institución, incluyendo Costa Rica.
El dictamen de la corte podría tener históricas consecuencias en la región, ya que si se deciden en favor de Herrera, los magistrados, con casi total certeza, declararían las leyes de difamación penal – las mismas que se usaron para procesar al acusado en Costa Rica – incompatibles con la Convención Americana de Derechos Humanos. Los países signatarios de la convención se verían obligados a despenalizar dichas leyes, uno de los mayores obstáculos para la transparencia y gobernabilidad en América Latina.
El amicus del WPFC fue redactado por el abogado principal de la organización, Kevin Goldberg, y fue enviado vía fax y correo electrónico a los magistrados de la corte, cuya sede se encuentra en San José.
La odisea de Herrera y La Nación comenzó a raíz de unos artículos que aquél publicó en el diario en 1995 sobre el diplomático costarricense Félix Przedborski y sus supuestas actividades relacionadas con el tráfico ilegal de armas, drogas, cigarrillos y divisa extranjera en Europa. Herrera fundamentó sus artículos en informes de prensa europea sobre dichas actividades, especialmente de los medios belgas.
Przedborski demandó a Herrera en corte civil por calumnia y difamación el 22 de diciembre de 1995 y también presentó un juicio penal por calumnia y difamación un mes después.
En 1998, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José exculpó a Herrera de los crímenes de difamación, calumnia y publicación de insultos. Przedborski apeló la sentencia ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, la cual desestimó el caso un año después. El caso fue devuelto al Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, el cual – integrado por jueces distintos a los que presidieron el caso en la primera ocasión – declaró a Herrera culpable de violar los artículos 146 y 152 y le obligó a pagar una indemnización por daño moral. El Estado impuso una multa contra Herrera de 300.000 colones (unos US$700); alternativamente, podría pasar 120 días en prisión.
Además La Nación fue sentenciada a pagar los costos legales de Przedborski y a que se inscribiera su nombre en el Registro Judicial de Delincuentes. También se le obligó a que eliminara los enlaces de su página de Internet que conectaban a los artículos originales publicados sobre el Sr. Przedborski, y a crear un vínculo entre los artículos y la sentencia de la corte. La Sala Tercera de la Corte Suprema confirmó la sentencia que había sido apelada en 2001.
Herrera llevó entonces su caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el 1 de marzo del mismo año. La Comisión se pronunció en su favor el 10 de octubre de 2002, concluyendo que las sanciones violaban el derecho de Herrera a la libertad de expresión. Cuando el gobierno de Costa Rica no siguió la recomendación de la Comisión que revocara la sentencia y ordenara un desagravio por mandato judicial, que se le compensara monetariamente a Herrera y que reformara sus leyes para evitar más infracciones de este tipo contra la libertad de expresión, la Comisión presentó el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
«El caso de Mauricio Herrera y el periódico La Nación incumbe el principio fundamental de que ningún periodista debe arriesgarse ir a la cárcel por el mero hecho de ejercer su profesión», dijo Mark Bench, director ejecutivo el WPFC. «Los artículos del Sr. Herrera estaban bien investigados y equilibrados, e incluso contenían secciones positivas para el Sr. Przedborski. Pero en una muestra de proceso arbitrario, desmedido e injusto, los tribunales costarricenses aplicaron una mordaza a la libertad de prensa que debe ser corregida por la corte interamericana».
El amicus del WPFC destaca que las represivas leyes de difamación penal, junto con las de desacato, constituyen una espada de Damocles prácticamente en todo el hemisferio para la práctica del periodismo libre.
«Ya que conllevan la amenaza de encarcelamiento y/o multas», indica el documento del WPFC, «las leyes que crean castigos penales por declaraciones difamatorias y las leyes de desacato tienen un efecto intimidante que interfiere en el derecho de la prensa a impartir información valiosa, así como el derecho y la necesidad del público a recibir esa información», dice el documento.
El WPFC defiende que estos casos deben dirimirse en el ámbito civil, no en el penal, siguiendo las recomendaciones de la CIDH.
«Las leyes que penalizan las declaraciones difamatorias existen para resarcir el daño que las declaraciones falsas puedan causar a la reputación de una persona. El daño no puede compensarse a través de las sanciones penales. Los juicios civiles existen por esta razón. Las leyes de difamación penal y de desacato sólo pretenden defender al Estado o los intereses políticos, los cuales no pueden ni deben ser protegidos restringiendo o penalizando la expresión», defiende el amicus.
Asimismo, el documento indica que leyes como las que se aplicaron contra Herrera son impropias de sistemas democráticos.
«Los castigos penales por difamación y desacato raramente se aplican en las democracias establecidas de Europa Occidental y Norte América. En los países en los que se aplican con más frecuencia, estas leyes se invocan de manera inconsistente, lo cual las revela como herramientas políticas de regímenes autoritarios», concluye.
Una vez celebrada la audiencia el 30 de abril, la corte interamericana iniciará sus deliberaciones y se espera que anuncie su decisión antes del 30 de junio.