(CMLP/IFEX) – Lo que sigue es una carta del CMLP al Presidente del Congreso de Honduras, D. Porfirio Lobo Sosa, con fecha del 16 de abril de 2004: 16 de Abril, 2004 Sr. D. Porfirio Lobo Sosa Presidente del Congreso de Honduras Tegucigalpa, Honduras Su Excelencia: En nombre del Comité Mundial para la Libertad de […]
(CMLP/IFEX) – Lo que sigue es una carta del CMLP al Presidente del Congreso de Honduras, D. Porfirio Lobo Sosa, con fecha del 16 de abril de 2004:
16 de Abril, 2004
Sr. D. Porfirio Lobo Sosa
Presidente del Congreso de Honduras
Tegucigalpa, Honduras
Su Excelencia:
En nombre del Comité Mundial para la Libertad de Prensa (www.wpfc.org), una organización que representa a 44 grupos de libertad de prensa de todo el mundo, urjo al Congreso hondureño a seguir el valiente ejemplo de la Corte Suprema de Justicia, la cual, a instancias del Diputado Jorge Alberto Cálix Orellana, recomendó la eliminación del delito de desacato de la legislación nacional.
Los magistrados Nicolás García Sorto, presidente de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema, Martha Castro y Héctor Fortín mostraron su aprobación de una moción de inconstitucionalidad presentada por el Diputado Cálix que defiende que el Artículo 345 del Código Penal, el cual tipifica el delito de desacato, «viola el principio de igualdad establecido en la Constitución de la República».
Los magistrados enviaron su opinión al Congreso para que dicha eliminación se convierta en ley. Ahora la Comisión de Justicia debe procesar la iniciativa y enviarla al pleno de la Cámara para su aprobación final.
A través de esta carta también deseo felicitar al Diputado Cálix, cuya ejemplar muestra de liderazgo está haciendo posible la eliminación de una ley represiva que atenta contra la libertad de prensa, la cual está consagrada en la Constitución hondureña. La ley de desacato protege a un selecto grupo de funcionarios públicos contra el escrutinio del resto de los hondureños.
En su moción presentada en noviembre pasado, el Diputado Cálix dice: «Esta figura [el desacato] concede a los funcionarios públicos un nivel de protección mayor al de los privados, lo que contradice el principio democrático que sujeta al gobierno a mayores controles -como el escrutinio público- para impedir y controlar abusos de poderes coercitivos».
El Artículo 345 también constituye un desafío al sistema interamericano de justicia, el cual, a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), declaró las leyes de desacato «contradictorias» al Artículo 13 del Pacto de San José, del cual Honduras es signatario. Desde que la Comisión lo recomendara en 1994, sólo cuatro países latinoamericanos las han eliminado: Argentina, Paraguay, Costa Rica y Perú.
«[Las leyes de desacato] vulneran el pleno ejercicio de la libertad de expresión, garantizado por la Convención Americana, pues inhiben las críticas por temor de las personas a enfrentar acciones judiciales y se prestan al abuso como un medio para silenciar las críticas,» comentó el Dr. Eduardo Bertoni, Relator Especial para la Libertad de Expresión de la OEA, después de su más reciente visita a Honduras.
Además de la CIDH se han declarado contra estas normas la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, la Organización para la Seguridad y Cooperación Europea, y la Corte Europea de Derechos Humanos.
Las leyes de desacato datan del Imperio Romano y fueron diseñadas para proteger al emperador de cualquier crítica del pueblo. Obviamente, su carácter antidemocrático y contradictorio a la Constitución hondureña convierte al Artículo 345 en una figura anacrónica en un estado de derecho.
Excelencia, ésta es una magnífica oportunidad para que el Congreso que Usted preside ofrezca una lección de ecuanimidad y talante democrático ante la comunidad de naciones. Le instamos a que acelere al máximo el proceso de aprobación de la derogación del Artículo 345 de la legislación hondureña.
Respetuosamente,
Mark Bench
Director Ejecutivo
Comité Mundial para la Libertad de Prensa