(CPJ/IFEX) – Lo que sigue es una carta del CPJ al Gobernador del Estado de Jalisco Lic. Francisco Ramírez Acuña, con fecha del 18 de octubre de 2001: 18 de octubre de 2001 Lic. Francisco Ramírez Acuña Gobernador del Estado de Jalisco Guadalajara, México Por fax: 011-52-3-668-1857 Estimado Lic. Ramírez Acuña: El Comité para la […]
(CPJ/IFEX) – Lo que sigue es una carta del CPJ al Gobernador del Estado de Jalisco Lic. Francisco Ramírez Acuña, con fecha del 18 de octubre de 2001:
18 de octubre de 2001
Lic. Francisco Ramírez Acuña
Gobernador del Estado de Jalisco
Guadalajara, México
Por fax: 011-52-3-668-1857
Estimado Lic. Ramírez Acuña:
El Comité para la Proteccion de los Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés) se encuentra sumamente preocupado por la investigacion del asesinato del periodista estadounidense Philip True, ocurrido en 1998, y el proceso contra los dos sospechosos acusados de este crimen.
El 3 de agosto, el juez municipal de Colotlán, José Luis Reyes Contreras, exonero a Juan Chivarra de la Cruz y a su cuñado Miguel Hernández de la Cruz, quienes habían sido acusados de asesinar a True. La Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco apelo la exoneracion en una audiencia de vistas celebrada el 25 de septiembre ante tres magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. Se espera que estos emitan un fallo sobre la apelacion pronto.
Cuando comenzo la investigacion de la muerte de True, el CPJ insto a las autoridades mexicanas a realizar una investigacion y un proceso ejemplares para que no quedara ninguna duda acerca de la culpabilidad o inocencia de los acusados. Para asegurar que no se cuestionara la imparcialidad de la investigacion, también insistimos en que debía ser lo más abierta posible. Tristemente, tanto la investigacion como el proceso han estado plagados de errores.
Tenemos la confianza de que aún puede impartirse justicia. Si bien estamos del todo conscientes de la separacion de poderes en México y entendemos que la rama judicial actúa de manera independiente, lo instamos a que utilice su autoridad como gobernador para asegurar que: 1) la procuraduría obtenga el apoyo pleno que necesita para presentar su caso enérgicamente; 2) que los acusados tengan a su entera disposicion las garantías legales que la ley mexicana les concede; y 3) que el proceso legal mismo sea imparcial, transparente y público.
Aunque los hechos de este caso son bien conocidos, un repaso de los acontecimientos legales ocurridos en los últimos tres años demuestra claramente por qué creemos que hasta ahora no se ha impartido justicia.
True, de 50 años de edad, era el corresponsal del San Antonio Express-News en Ciudad de México. El 28 de noviembre de 1998, True partio en un viaje de 10 días para escribir sobre los huicholes, una poblacion indígena que vive en un área montañosa que se extiende por los estados de Nayarit, Jalisco y Durango.
El periodista fue visto con vida por última vez el 4 de diciembre en el poblado de Salmotita. El 16 de diciembre, luego de una intensa búsqueda por parte del ejército mexicano, el cuerpo de True fue encontrado en una fosa de poca profundidad, parcialmente cubierta con piedras, al fondo de un barranco. No le habían quitado ni su anillo de matrimonio ni su reloj, lo que descartaba el robo como posible movil.
El 26 de diciembre de 1998, las autoridades arrestaron a Chivarra y a Hernández, ambos huicholes, quienes confesaron haber asesinado a True porque había tomado fotografías sin su permiso. Algunas pertenencias del periodista como su cámara, sus binoculares y su mochila fueron halladas en los hogares de los sospechosos.
Cuando los dos hombres fueron llevados a juicio, admitieron haber asesinado a True pero adujeron que habían actuado en defensa propia. También sostuvieron que su confesion había sido extraída bajo tortura; el Procurador General de Justicia de Jalisco, Gerardo Octavio Solís Gomez, ha negado esta afirmacion en repetidas ocasiones.
Varios aspectos de la investigacion y del proceso causan gran preocupacion:
Las acusaciones de tortura exigían una investigacion seria por parte de las autoridades mexicanas. Chivarra y Hernández manifestaron que sus confesiones habían sido extraídas bajo tortura, acusaciones que exigían una investigacion seria. Sin embargo, nunca se ha realizado tal investigacion. Si bien no se ha presentado ninguna prueba convincente que demuestre que Chivarra y Hernández en verdad fueron torturados, las autoridades del estado de Jalisco, quienes niegan lo afirmado por los sospechosos, no han hecho lo suficiente para enfrentarse a la acusaciones.
Para proteger los derechos de los sospechosos de haber cometido un delito, se deben acatar de modo estricto las disposiciones sobre la detencion previa al juicio y el acceso a un abogado. Los vicios en el debido proceso no solo les niegan sus derechos a los sospechosos, sino que también debilitan la capacidad de la procuraduría de presentar un caso solido al cuestionar la validez de la evidencia obtenida de los sospechosos.
Las autoridades mexicanas han emitido tres informes forenses distintos -y contradictorios-, lo que solo ha enturbiado la investigacion y el juicio. El primero, basado en una autopsia realizada por médicos forenses del estado de Jalisco, llego a la conclusion de que True había sido estrangulado con su propio pañuelo y había sufrido una lesion en la cabeza que no se podía atribuir a una caída.
El segundo informe, basado en una autopsia hecha por la Procuraduría General de la República dos días después, arrojo como resultado que True había muerto a causa de golpes en la cabeza y de un edema (acumulacion de líquido en los pulmones), probablemente tras tener una caída accidental causada por un estado de ebriedad.
Todavía sigue sin quedar claro por qué las autoridades federales ordenaron una segunda autopsia. El cuerpo de True, ya en estado de descomposicion, fue prácticamente desmembrado en la primera autopsia, lo que dificultaba la posibilidad de llegar a conclusiones precisas en una segunda autopsia, en el mejor de los casos. Si la primera autopsia tenía errores, la defensa debía objetarla en el juicio. En lugar de eso, el arbitrario requisito de una segunda autopsia dejo todo el proceso abierto a las dudas.
En marzo de 2000, el tercer informe forense, requerido por la ley mexicana cuando dos autopsias rinden resultados diferentes, dictamino que la muerte de True fue causada por un edema pulmonar resultado de una lesion a la cabeza. Esta conclusion se baso solamente en el análisis que el forense hizo de las dos primeras autopsias, y en ningún momento el forense vio el cuerpo de True.
Según declaraciones del juez Reyes Contreras recogidas en la prensa, su decision de liberar a los sospechosos se baso en el informe de la segunda autopsia, que llego a la conclusion de que la muerte de True había sido un accidente. Sin embargo, el fallo del juez Reyes Contreras no toma en consideracion ni que las pertenencias de True aparecieron en los hogares de los dos sospechosos ni que su cuerpo fue escondido en una fosa cerca del lugar donde murio.
La procuraduría, en el mejor de los casos, no ha tenido mucho cuidado a la hora de recabar pruebas. Al revisar la documentacion del caso, no encontramos ninguna indicacion de que se trato de presentar pruebas físicas, tales como huellas digitales o fragmentos de cabellos de las pertenencias de True, en el proceso.
Además, una vez que la procuraduría obtuvo las confesiones de los sospechosos, los investigadores descuidaron el análisis de pruebas adicionales. En 1999, por ejemplo, un reportero de Newsweek encontro un cuadernillo perteneciente a True en un almacén donde se guardaban pruebas. En una de las anotaciones, True describio un encuentro con un huichol llamado Juan, una posible referencia a Chivarra.
Un resultado justo en todo juicio requiere que las autoridades realicen una investigacion minuciosa y un procesamiento enérgico; que los sospechosos tengan todas las oportunidades de armar una defensa solida; y que el proceso sea transparente e imparcial. Estos requisitos básicos aún no se han cumplido en el caso True. El que por lo menos tres procuradores y tres jueces hayan manejado un caso tan complejo solo ha ensombrecido el proceso.
Pese a todo, creemos que el proceso de apelacion de México ofrece un mecanismo por el cual dichas discrepancias pueden ser abordadas. Es urgente, por lo tanto, que usted haga todo lo que esté en su poder para asegurar que de aquí en adelante el proceso sea transparente, abierto e imparcial.
Gracias por su atencion para con estos asuntos urgentes. Esperamos su respuesta.
Atentamente,
Ann K. Cooper
Directora Ejecutiva
CC:
Vicente Fox Quesada, Presidente de la República
Rafael Marcial Macedo de la Concha, Procurador General de la República
Gerardo Octavio Solís Gomez, Procurador General del Estado de Jalisco
Juan José Bremer Martino, Embajador de México ante los Estados Unidos
Jeffrey Davidow, Embajador de Estados Unidos ante México
Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo de la Comision Interamericana de Derechos Humanos
Academia Mexicana de Derechos Humanos
Centro Nacional de Comunicacion Social
Fundacion Manuel Buendía
Sociedad de Periodistas
Sociedad Interamericana de Prensa
American Society of Newspaper Editors
Amnesty International
Article 19 (Reino Unido)
Artikel 19 (Países Bajos)
Canadian Journalists for Free Expression
Freedom Forum
Freedom House
Human Rights Watch
Index on Censorship
International Center for Journalists
International Federation of Journalists
International PEN
International Press Institute
Lorne W. Craner, Subsecretario de Estado de los EE.UU. para la Democracia, los Derechos Humanos y el Trabajo
Alain Modoux, director, Programa de Libertad de Expresion de la UNESCO
The Newspaper Guild
The North American Broadcasters Association
Overseas Press Club
Reporters Sans Frontières
Mary Robinson, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
The Society of Professional Journalists
World Association of Newspapers
World Press Freedom Committee
Recommended Action
Remitir apelaciones a:
Lic. Francisco Ramírez Acuña
Gobernador del Estado de Jalisco
Guadalajara, México
Fax: +52 3 668 1857
Favor de mandar copias de sus apelaciones al originador donde sea posible.