(RSF/IFEX) – El 31 de marzo de 2009, la Corte Constitucional invalidó la orden de tres días de detención dictada contra Alejandro Santos, director de la revista «Semana». La corte consideró suficiente la rectificación que hizo la revista de un artículo publicado en 2008 en el que se mencionaba el nombre del magistrado José Alfredo […]
(RSF/IFEX) – El 31 de marzo de 2009, la Corte Constitucional invalidó la orden de tres días de detención dictada contra Alejandro Santos, director de la revista «Semana». La corte consideró suficiente la rectificación que hizo la revista de un artículo publicado en 2008 en el que se mencionaba el nombre del magistrado José Alfredo Escobar Araujo quien, considerando que se había atentado a su honor, inició un procedimiento contra el semanario, y lo ganó. Alejandro Santos fue condenado a una pena de cárcel y una multa tras negarse a modificar la rectificación siguiendo los criterios excesivos marcados por la justicia. La Corte Constitucional ha confirmado que la justicia, al obligar a un medio a publicar una rectificación o un derecho de réplica, no puede imponerle una forma de redacción concreta.
«Esta sentencia viene a recordar que el derecho de réplica o rectificación no se puede desviar con el objetivo de debilitar a un medio o castigar a un periodista. Por otra parte, la Corte se ha basado en una jurisprudencia ya existente, que no podían ignorar las demás jurisdicciones que se pronunciaron sobre el caso. En toda lógica, esta misma decisión debe aplicarse a Daniel Coronell, director del programa informativo ‘Noticias Uno’ en la cadena pública Canal Uno, condenado a la misma pena y por motivos similares en otro caso distinto», ha declarado Reporteros sin Fronteras.
Actualiza el caso Santos: http://ifex.org/es/content/view/full/102025
Para mayor información sobre el caso Coronell, ver: http://ifex.org/es/content/view/full/101926