(SIP/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de prensa de la SIP, con fecha del 4 de junio de 2008: La SIP analiza fallo de la Corte Interamericana que admitió la vía penal en contra de periodistas La organización hemisférica, asimismo, lamentó una sentencia de cárcel contra un periodista en Uruguay Miami (4 de […]
(SIP/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de prensa de la SIP, con fecha del 4 de junio de 2008:
La SIP analiza fallo de la Corte Interamericana que admitió la vía penal en contra de periodistas
La organización hemisférica, asimismo, lamentó una sentencia de cárcel contra un periodista en Uruguay
Miami (4 de junio de 2008) – La Sociedad Interamericana de Prensa expresó que analizará un reciente fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que admite el castigo criminal a periodistas en juicios por delitos contra el honor, «lo que contraviene sólidos avances que se hicieron en los últimos años a favor de la libertad de expresión y de prensa».
La sentencia de la Corte, dictada el 26 de mayo, es en beneficio del periodista argentino Eduardo Kimel, quien fue condenado por un tribunal y por la Corte Suprema de Justicia de su país a un año de prisión en suspenso y al pago de una indemnización, por un libro que publicó en noviembre de 1989 en el que dio una opinión crítica sobre la conducta de un juez a raíz de la investigación del asesinato de cinco religiosos.
El veredicto unánime insta al Estado argentino a reformar el Código Penal en materia de los delitos de calumnias e injurias, dicta que se deje sin efecto la condena contra Kimel, que se elimine su nombre de los registros criminales y establece que «la opinión no puede ser objeto de sanción», cuando se trata de una valoración sobre el desempeño de un funcionario público.
Earl Maucker, presidente de la SIP, dijo que «analizaremos con cuidado esta sentencia porque si bien recoge doctrina favorable a la libertad de expresión y sentimos que se ha hecho justicia en el caso de Kimel al exonerarlo, también es cierto que el fallo crea cierta confusión al avalar la vía penal para zanjar disputas cuando por la publicación de una información o una opinión existe un conflicto entre la libertad de expresión y el derecho al honor».
Maucker, vicepresidente primero y editor del Sun-Sentinel del Sur de la Florida, agregó que «seguimos preocupados del hecho de que haya castigo criminal, y leyes que lo incentiven, como las que contemplan el delito de desacato, ya que está comprobado que la vía penal genera autocensura y coarta el libre flujo informativo».
Por su parte, Gonzalo Marroquín, presidente de la Comisión sobre Libertad de Prensa e Información de la SIP, expresó que este fallo «da la apariencia de que es contradictorio con todos los avances logrados en materia de despenalización de los delitos de difamación, como la reforma penal de descriminalización de la injuria y calumnia que se logró en abril de 2007 en México a nivel federal, y lo que se consiguió con anterioridad en El Salvador en el 2004».
Marroquín, director del diario guatemalteco Prensa Libre, añadió que al admitirse la vía penal, «se crea cierta confusión», toda vez que el sistema interamericano, a través de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, establece en su artículo 10 la vía civil para resolver este tipo de conflictos: «. . . Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada solo a través de sanciones civiles. . .».
Caso en Uruguay
Por otra parte, la SIP lamentó un fallo de la justicia de Uruguay que condenó a un periodista a cuatro meses de prisión en suspenso acusado del delito de difamación.
El pasado 22 de mayo el director del semanario Noticias de Colonia, en el suroeste de Uruguay, Norberto Costabel, fue sentenciado a cuatro meses de prisión en suspenso por el delito de «difamación», luego de que el periodista publicara un artículo en el que informaba a sus lectores que un ex repartidor estaba cobrando la suscripción de ese medio pese a que ya se había desvinculado de la empresa. Aunque la información fue probada durante el juicio, no fue admitida por la jueza Gloria Rodríguez que siguió el caso. La pena, en apelación, quedó en suspenso debido a que el periodista no tiene antecedentes penales.
La legislación uruguaya castiga con penas de cárcel los delitos de difamación, injurias, desacato, atentado contra el honor de un jefe de Estado extranjero y vilipendio contra los símbolos patrios.
Actualiza el caso Rimel (inglés solamente): http://ifex.org/en/content/view/full/94024