(FLIP/IFEX) – Se incrementa cada vez más el número de casos que se resuelven en los estrados judiciales por los conflictos entre la libertad de prensa, la responsabilidad de los medios y la honra y el buen nombre de las personas de quienes se difunde información. En esta ocasión, la sección tercera del Consejo de […]
(FLIP/IFEX) – Se incrementa cada vez más el número de casos que se resuelven en los estrados judiciales por los conflictos entre la libertad de prensa, la responsabilidad de los medios y la honra y el buen nombre de las personas de quienes se difunde información.
En esta ocasión, la sección tercera del Consejo de Estado ratificó la condena en contra del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) de indemnizar a Gilberto Márquez Henao por difundir entre los medios de comunicación información que resultó ser falsa y «afectó la vida personal y social del demandante». La Sala responsabilizó a esa fuente por la información suministrada y liberó a los medios de comunicación de cualquier responsabilidad por haberla difundido.
El 16 y 17 de enero de 1992 los principales diarios y noticieros del país publicaron el contenido de un informe suministrado por el DAS en el que se ofrecía una recompensa por la captura de Gilberto Márquez Henao, acusado de una masacre en el municipio de Caloto en 1991. La información entregada por las autoridades a los medios de comunicación resultó ser falsa, pues buscaban a Gilberto Márquez Quintero. Sin embargo, la vida personal y social del demandante ya se había visto afectada porque se dio una amplia cobertura de los medios y se creó una idea errónea en la opinión pública.
El Tribunal Administrativo del Valle había fallado en contra del DAS y el Consejo de Estado confirmó la decisión. La Sala consideró que «la entrega por parte del DAS a los medios de comunicación de un informe en el que se mencionaba al demandante como posible autor intelectual de la masacre de Caloto, y se incluía su fotografía, constituyó un acto negligente, pues contaba esta entidad con información suficiente para considerar que, posiblemente, la orden de captura se había librado contra una persona equivocada, o se trataba de un homónimo» .
En relación con la responsabilidad que le cabría a los medios, la sección tercera señaló que: «Debe descartarse de plano que exista, en este caso, responsabilidad de los medios de comunicación, los cuales se limitaron a presentar una noticia de cuya certeza no podían dudar, esto es el contenido del informe del DAS, con el despliegue que merecía, dado el interés legítimo que tenía la ciudadanía en conocer los resultados de las investigaciones adelantadas en relación con la masacre de Caloto, así como la necesidad de divulgar el ofrecimiento de recompensas por el director de dicha entidad».
Con este fallo el Consejo de Estado deja en claro que la cuota de responsabilidad no es sólo de los medios de comunicación al publicar una noticia, sino de las fuentes al suministrarla, pues éstas también se encuentran en la obligación de confirmar la información que van a suministrar.