(IPYS/IFEX) – El IPYS rechaza la decisión del Décimo Primer Juzgado Penal, presidido por el juez Alfredo Catacora, que el 4 de mayo de 2005 responsabilizó a las periodistas Sally Bowen y Jane Holligan por el delito de difamación en agravio del empresario Fernando Zevallos, y dispuso el pago de 10 mil soles (aproximadamente 3.000 […]
(IPYS/IFEX) – El IPYS rechaza la decisión del Décimo Primer Juzgado Penal, presidido por el juez Alfredo Catacora, que el 4 de mayo de 2005 responsabilizó a las periodistas Sally Bowen y Jane Holligan por el delito de difamación en agravio del empresario Fernando Zevallos, y dispuso el pago de 10 mil soles (aproximadamente 3.000 USD) de reparación civil.
En un hecho que sienta un peligroso precedente que limita la libertad de expresión sobre asuntos fundamentales para los ciudadanos, Bowen y Holligan, ambas de nacionalidad británica, fueron halladas culpables de difamar a Zevallos luego de que el empresario las denunciara por citar en su libro «El espía imperfecto» (2003) las declaraciones de un ex agente de la Agencia Contra Drogas (Drug Enforcement Agency, DEA), Óscar Benítes Linares, corroboradas por otras fuentes incluida la DEA, que vincularon a Zevallos con el narcotráfico, delito por cual actualmente está siendo juzgado.
Bajo la lógica de este fallo, ningún periodista podría utilizar el derecho de citar el testimonio de alguna fuente, así concediendo credibilidad a su veracidad, sin que la información sea ratificada por una sentencia judicial previa.
El juez se reservó [la aplicación de una condena adicional de las periodistas a un año de libertad provisional, lo que implicaría restricciones sobre sus movimientos dentro del país y sus derechos de salir del país, además de exigencias de no repetir su «crimen» so pena de un condena a la cárcel] hasta que culmine el proceso penal que se le sigue al controvertido empresario. Sin embargo, la reserva del fallo condenatorio no exceptúa el pago de la reparación civil.
[El fallo fue apelado por las periodistas, mientras que el empresario apeló la sentencia sobre el pago de reparación civil por considerarla insuficientemente severa.] Las apelaciones serán revisadas en la Corte Superior de Justicia de Lima.