(IPYS/IFEX) – La Fundacion Terram, ONG dedicada a la investigacion y promocion del desarrollo sustentable, gano en primera instancia un recurso de amparo por acceso a informacion pública contra la Corporacion Nacional Forestal (CONAF), organismo dependiente del Ministerio de Agricultura y que, entre otras atribuciones, tiene la labor de fiscalizar la normativa de manejo forestal […]
(IPYS/IFEX) – La Fundacion Terram, ONG dedicada a la investigacion y promocion del desarrollo sustentable, gano en primera instancia un recurso de amparo por acceso a informacion pública contra la Corporacion Nacional Forestal (CONAF), organismo dependiente del Ministerio de Agricultura y que, entre otras atribuciones, tiene la labor de fiscalizar la normativa de manejo forestal vigente.
El origen de la accion judicial -causa rol C-4173-2000, caratulada «CLAUDE REYES/DIRECTOR EJECUTIVO CONAF»-, se remonta a 1998, cuando la Fundacion Terram, dirigida por el economista Marcel Claude, realizo una serie de análisis a cuatro predios en el sur de Chile, de distintas empresas (Bosques Maderas S.A., Inversiones Crannsield Chile Ltda., Emasil y Forestal Neltume Carranco), como parte de uno de los programas de Terram sobre cuidado del bosque nativo. Los resultados de esos estudios indicaron que se estaban incumpliendo los planes de manejo forestal.
Dichos resultados fueron entregadas por Terram a CONAF, organismo encargado de fiscalizar y tramitar las denuncias pertinentes por violacion a la normativa forestal. CONAF afirmo que verificarían la veracidad de la denuncia hecha por la ONG medioambiental.
Rosario Vial, coordinadora del área legal de Terram, señalo al IPYS que desde ese momento se sucedieron reuniones y cartas entre la ONG y el organismo público, «pero la Fundacion nunca logro obtener una informacion real sobre lo que había pasado con nuestra denuncia. Solo teníamos el compromiso de que se iba a investigar y se entregarían los antecedentes al Director Regional de CONAF».
Ante las respuestas insatisfactorias obtenidas de parte de CONAF, Terram presento una carta a CONAF con fecha del 24 de julio de 2001 donde se le solicito, según lo establece la Ley de Probidad Administrativa, informacion sobre el curso de la anunciada investigacion.
En dicha carta, Terram solicito la copia de la resolucion de la Direccion Ejecutiva de CONAF donde instruía efectivamente al Director Regional que iniciara los procesos de investigacion. Se solicitaba también los análisis administrativos que se hubieran hecho y las evaluaciones de dichos análisis.
Sin embargo, no hubo respuesta de CONAF, motivo por el cual Fundacion Terram decidio hacer uso del derecho al acceso a la informacion consagrado en la Ley de Probidad Administrativa, e interpuso un recurso de amparo por acceso a informacion pública en septiembre del año 2000.
En el fallo del 12 de junio, el juez del 29º Juzgado Civil de Santiago, Mario Torres Labraña, señala que «la labor fiscalizadora de los privados, lejos de representar un obstáculo a la consecucion de los fines del Estado o de sus organos, representa una ayuda, un complemento coadyuvante de notable importancia, lo que se refrenda, precisamente, con la actuacion de la actora (Fundacion Terram), quien con sus recursos e investigacion detecto irregularidades en los planes de manejo (forestal) desarrollados en cuatro casos, los que denunciados a la autoridad pertinente devinieron en sumarios y denuncias ante los juzgados competentes, casos en que de otra manera, no se tiene certeza que la autoridad hubiera podido detectar, investigar y sancionar, de manera tal, que no puede sostenerse que la intrusion de privados en este ámbito y caso concreto, pueda dar pábulo a obstáculos a la accion fiscalizadora de CONAF».
En la misma resolucion, el juez obliga al demandado «a poner a disposicion del demandante los antecedentes por éste requeridos (…) dentro del plazo de 10 días de notificado el presente fallo, con costas».
Para Vial, la resolucion es muy importante no solo porque reconoce la obligacion del organismo público a entregar la informacion requerida, sino porque el juez reconoce la importancia de la labor fiscalizadora de la ciudadanía. «O sea, los ciudadanos deben sentirse con el derecho de fiscalizar al gobierno, de pedirle explicaciones».
CONAF apelo del fallo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, última instancia para determinar qué va a pasar con este caso. Ahora, según la mencionada Ley de Probidad, la apelacion de estos recursos de amparo tienen preferencia en el tribunal de alzada, pero aún así los plazos pueden ser, a juicio de Vial, de 3 o 4 meses. «Antes de eso, no creo que haya sentencia», señala.