(FLIP/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de prensa de la FLIP, con fecha del 1 de agosto de 2003: ¿Nace en Colombia el delito de opinión? La decisión de la Fiscalía de llamar a juicio al columnista del periódico El Tiempo, Roberto Posada (D’artagnan), por las afirmaciones hechas en su columna sobre el […]
(FLIP/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de prensa de la FLIP, con fecha del 1 de agosto de 2003:
¿Nace en Colombia el delito de opinión?
La decisión de la Fiscalía de llamar a juicio al columnista del periódico El Tiempo, Roberto Posada (D’artagnan), por las afirmaciones hechas en su columna sobre el industrial Pedro Juan Moreno Villa reabre la discusión sobre los alcances de la libertad de expresión y de opinión en Colombia y parece ser el precedente para que, de manera equivocada, en Colombia se instaure el delito de opinión.
El proceso penal se inició por la denuncia que Moreno impuso contra el periodista Posada por las columnas del 3 y 7 de marzo de 2002. En la primera el periodista afirmó que no le gustaba que Moreno sonara como fórmula vicepresidencial porque era una persona reconocida por sus nexos con los paramilitares. En la segunda, publicó una carta que le envió Moreno y replicó a la misma manifestando que Moreno era «peligroso» y «amedrentador». Por esas afirmaciones Posada fue acusado por injuria y calumnia. Se le acusa de calumnia por decir que Moreno ha incurrido en el delito de paramilitarismo y de injuria por atribuirle hechos deshonrosos, en este caso, los calificativos usados para describir la actitud del industrial.
El 22 de junio de 2002, Posada rectificó la información relacionada con el paramilitarismo. Eso debió ser razón suficiente para que la Fiscal 58 cerrara el caso porque la rectificación busca corregir errores de información y restablecer la honra del afectado. El periodista, aunque no era su obligación hacerlo, también se disculpó por «cualquier otro tipo de opiniones, comentarios o afirmaciones que yo haya expresado y que hubieran sido interpretadas como lesivas de la honra del señor Moreno Villa». La Fiscalía desestimó la rectificación de Posada y acusó al periodista por injuria y calumnia.
Hay una diferencia clara entre hecho y opinión. Presenta una grave vulneración para la libertad de expresión que se acuse a un periodista por sus pensamientos. Posada expresó su opinión sobre el carácter de Moreno en una columna de opinión, dentro de una página de editoriales (la glomeración de muchas opiniones) y dejando en claro que no estaba informando al público sobre un hecho sino expresando libremente sus ideas. Las opiniones puras no son injuriosas y no son delito, no sólo porque así lo dice la ley sino porque en una sociedad democrática no se puede definir como delito una concepción personal, por más de que ésta toque la sensibilidad de alguien.
Las acusaciones constantes y reiteradas que buscan acallar las voces de los periodistas que expresan sus libres opiniones resultan nocivas para la libertad de expresión y de prensa y deben considerarse tan perjuidiciales como las agresiones físicas que sufren los reporteros colombianos en ejercicio de su labor.