(PFC/IFEX) – El 1 de abril de 2003 un delegado de la Fiscalía se presentó ante el Juzgado de Sentencia de Nueva San Salvador para demandar por el delito de difamación al médico Ricardo Alfaro, dirigente del sindicato de médicos del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS). La demanda refiere que Alfaro, durante una entrevista […]
(PFC/IFEX) – El 1 de abril de 2003 un delegado de la Fiscalía se presentó ante el Juzgado de Sentencia de Nueva San Salvador para demandar por el delito de difamación al médico Ricardo Alfaro, dirigente del sindicato de médicos del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS). La demanda refiere que Alfaro, durante una entrevista televisiva acusó sin presentar evidencias al director del ISSS, Mauricio Ramos, de favorecer una empresa familiar con la asignación de
publicidad institucional.
En El Salvador la difamación está tipificada como un delito en el Artículo 178 del Código Penal, señalando que cuando ésta se realiza con publicidad será castigada con prisión de uno a tres años. Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión ha establecido que «la protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público».
PROBIDAD, la organización que administra a PFC, dirigió una extensa carta al Fiscal General, Belisario Artiga, donde consideró que la demanda interpuesta contra el médico Alfaro «por su desproporción y exceso atenta contra su derecho de libre expresión» por lo que pidió desistir en la
acción judicial contra el mismo. PROBIDAD señaló que «los procesos judiciales de este tipo tienen un efecto colateral grave al debilitar el debate que debe existir en sociedades democráticas, pues la amenaza de enfrentar sanciones penales inhibe las críticas y denuncias que puedan hacer los ciudadanos».
Además, PROBIDAD se quejó por la exigencia que se hace de que los señalamientos y críticas públicas se acompañen de evidencias cuando «el acceso a los los documentos e información gubernamental es violado persistente y sistemáticamente», advirtiendo que el no «sopesar esta
condición pone a la Fiscalía en una situación de parcialidad nociva frente a los intereses de la sociedad». Sobre esto, PROBIDAD recordó que en enero denunció públicamente al director del ISSS por el ocultamiento de los contratos por servicios médicos hospitalarios otorgados por esa institución entre agosto y diciembre de 2002.
En su misiva PROBIDAD no omitió señalar que aunque la Constitución en su artículo 6 reconoce el derecho de respuesta como una protección a los derechos y garantías fundamentales de la persona, «la falta de legislación secundaria para regular su ejercicio conduce a la reiterada violación del mismo». Según PROBIDAD, «casos en los que se imputan conductas impropias o irregularidades pueden resolverse eficiente y satisfactoriamente a través de procedimientos de réplica, donde cada parte involucrada pueda en condiciones equitativas expresar su posición y se garantice al público el acceso a información balanceada».
Esta alerta, la carta enviada por PROBIDAD al Fiscal General de la República, y otra información relacionada se encuentran en:
http://probidad-sv.org/libexp/casos/2003/004.html
Recommended Action
Remitir apelaciones al Fiscal General de la República:
– pidiéndole que desista en la acción judicial por difamación contra el médico Alfaro, debido a que por su desproporción y exceso atenta contra la libertad de expresión
Appeals To
Lic. Belisario Artiga
Fiscal General de la República de El Salvador
Fax: +503 288 2261
Correo-e: belisario_artiga@hotmail.com
Favor de mandar copias de sus apelaciones al originador donde sea posible.