(AMARC/IFEX) – El 17 de octubre de 2008, el gobierno uruguayo promulgó la Ley de Acceso a la Información Pública N°18.381, aprobada por unanimidad en el parlamento a principios del mes de octubre. El texto completo de la ley está en http://www.presidencia.gub.uy/_web/leyes/2008/10/EC1028-00001.PDF . La norma fue promovida por el Grupo Archivos y Acceso a la […]
(AMARC/IFEX) – El 17 de octubre de 2008, el gobierno uruguayo promulgó la Ley de Acceso a la Información Pública N°18.381, aprobada por unanimidad en el parlamento a principios del mes de octubre. El texto completo de la ley está en http://www.presidencia.gub.uy/_web/leyes/2008/10/EC1028-00001.PDF .
La norma fue promovida por el Grupo Archivos y Acceso a la Información Pública (GAIP), coalición de organizaciones sociales que se formó tres años atrás con el objetivo de que el país contara con una normativa en tal sentido. El GAIP está integrado por colectivos como la Asociación de la Prensa del Uruguay (APU), Servicio Paz y Justicia (SERPAJ), la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC), Transparencia Uruguay, el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR), la Escuela de Bibliotecología de la Universidad de la República, Amnistía Internacional capítulo Uruguay y el Grupo Medios y Sociedad (GMS).
En su artículo 1, la Ley establece que su objetivo es «promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público, sea o no estatal, y garantizar el derecho fundamental de las personas a la información pública».
Aquí se marca un hito en la materia, dado que se reconoce el acceso a la información pública como un derecho de toda persona física o jurídica sin discriminación alguna, siendo la información pública «toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal, salvo las excepciones o secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales». El soporte en el que esté contenida la información es independiente de lo antedicho.
A su vez, la Ley prevé qué se entiende por información reservada y confidencial, definiendo varios ítems al respecto. Pero hace una salvedad: en su artículo 12 dice que los sujetos que estén obligados por la normativa no están habilitados a invocar la reserva y confidencialidad cuando la información solicitada esté referida a violaciones a los derechos humanos o facilite investigaciones en ese sentido.
Según un comunicado del GAIP emitido el mismo día de aprobada la ley, manifiesta su «satisfacción por este paso histórico para la institucionalidad democrática y republicana del país», en el entendido que «cumple con los estándares internacionales de derechos humanos». Sin embargo, para los integrantes del GAIP no se trata del final de un camino sino el comienzo de un trabajo aún más arduo.