(AMARC/IFEX) – En la reunión del Consejo de Ministros del 29 de septiembre de 2008, el presidente de la República, Tabaré Vázquez, y todos sus ministros firmaron un proyecto de ley por el cual se modifica la Ley 16099, conocida como la Ley de Prensa, y los artículos 138, 173 y 336 del Código Penal […]
(AMARC/IFEX) – En la reunión del Consejo de Ministros del 29 de septiembre de 2008, el presidente de la República, Tabaré Vázquez, y todos sus ministros firmaron un proyecto de ley por el cual se modifica la Ley 16099, conocida como la Ley de Prensa, y los artículos 138, 173 y 336 del Código Penal para eliminar los delitos de desacato por ofensa y la tipificación penal de la difamación e injurias en casos de interés público, el vilipendio de símbolos patrios, entre otros.
Esta iniciativa retoma gran parte del trabajo que desde hacía meses venían realizando un grupo importante de organizaciones sociales, entre las que se encuentra la Asociación de la Prensa del Uruguay (APU), el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR), representantes de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), la Asociación Mundial de Radios Comunitarias en Uruguay (AMARC) y el Grupo Medios y Sociedad (GMS). El gobierno tomó como base para la redacción del proyecto de ley ahora enviado a las cámaras un proyecto anterior que había sido redactado por una comisión que reunió a las organizaciones sociales mencionadas y a técnicos del gobierno.
Dicha comisión estuvo integrada por: Manuel Méndez (APU) y Edison Lanza (APU), Diego Camaño y Jorge Pan (IELSUR), Claudio Paolillo (SIP), Gustavo Gómez (GMS), Juan Faroppa (experto en materia de derechos humanos), Hoenir Sarthou (asesor del Ministerio de Educación y Cultura, MEC) y Eduardo Pérez Riestra (Fiscal de Gobierno).
Ha sido el MEC, a través del subsecretario de dicha cartera, Felipe Michelini, la secretaría de estado encargada de articular entre la sociedad civil, logrando acuerdos a nivel gubernamental.
Según el gobierno, el proyecto «tiene como propósito adecuar la normativa que rige la actividad y la responsabilidad de la prensa respecto al sistema democrático, tomando en cuenta los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos».
En entrevista realizada por la Secretaría de Prensa de la Presidencia de la República (SEPREDI) a Michelini, el jerarca manifestó que «les estamos dando a los periodistas un blindaje, ya que se estará en la avanzada de la legislación regional e internacional» ( http://www.presidencia.gub.uy/_web/noticias/2008/10/2008100207.htm ).
La redacción mantiene el criterio establecido en el artículo 29 de la Constitución de la República, el cual expresa que «es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el autor y, en su caso, el impresor o emisor, con arreglo a la ley por los abusos que cometieren».
Con este proyecto de ley, se declara de interés general «la promoción de la actividad de los medios de comunicación y de prensa, así como la actividad de los periodistas, reporteros y trabajadores de la prensa en general ( . . . )».
Además, el 3 de mayo pasará a conmemorarse el Día Nacional de la Libertad de Prensa.
En materia de desacato, figura establecida en el artículo 173 del Código Penal ( http://www.parlamento.gub.uy/codigos/codigopenal/cod_pen.htm – versión de 1998), será posible de imputarse en los casos en que existan ofensas reales en presencia del funcionario o desobediencia abierta al mandato legítimo de aquél, pero elimina la posibilidad de cometer este delito por medio de ofensas escritas o verbales. Aclara que manifestar discrepancia con la autoridad no constituye delito.
El nuevo proyecto modifica los artículos 19 y 26 de la Ley de Prensa. Con el primero, se deja en claro que sólo se comete un delito de comunicación, a través de un medio, si se ejecuta un hecho calificado como tal en el Código Penal.
Para el segundo de los casos, se elimina la figura del delito de difamación e injuria, prevista en la mencionada ley, cuando se trate de informaciones de interés público o que involucren a funcionarios públicos o personas que voluntariamente se expusieran a cuestiones que interesan a la sociedad.
No obstante, se mantiene la sanción para aquellos que obren con real malicia o publiquen cuestiones de la vida privada de las personas sin justificación.
Como innovación importante, el proyecto establece que para la interpretación de los conflictos entre la libertad de expresión y otros derechos fundamentales, los jueces deben recurrir a los fallos y la doctrina de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana.
Ahora, es el Parlamento el que deberá pronunciarse respecto al proyecto y recibir a los distintos sectores interesados en el mismo.
Las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en temas de libertad de expresión se han manifestado en forma favorable respecto al proyecto, aunque anunciaron que realizarán aportes para precisar algunos aspectos del proyecto cuando sean recibidos en el Parlamento. Entre otras cosas, opinan que debe clarificarse la redacción del desacato para delimitar el delito sólo a los casos de resistencia a una orden legítima de la autoridad, excluyendo toda referencia al desacato por ofensas.
Actualiza alerta sobre el proyecto de ley: http://ifex.org/es/content/view/full/95598