(FIP/IFEX) – Debido a las perturbaciones del proceso electoral, el gobierno nacional expidió, el 12 de octubre de 2007, el Decreto 3950 para «conservar el orden público», donde ordena a los medios de comunicación transmitir únicamente información confirmada por fuentes oficiales, el día de las elecciones municipales en todo el país, que ocurrieron el 28 […]
(FIP/IFEX) – Debido a las perturbaciones del proceso electoral, el gobierno nacional expidió, el 12 de octubre de 2007, el Decreto 3950 para «conservar el orden público», donde ordena a los medios de comunicación transmitir únicamente información confirmada por fuentes oficiales, el día de las elecciones municipales en todo el país, que ocurrieron el 28 de octubre.
Andrés Monroy, el asesor jurídico del Centro de Solidaridad de la Federación Internacional de Periodistas, CESO FIP, alerta sobre la injustificada restricción a la información, que a la luz de la jurisprudencia, puede constituir censura previa, expresamente prohibida por el artículo 20 de la Constitución Nacional.
El gobierno nacional expidió el Decreto 3950 del 12 de octubre de 2007, que contiene medidas especiales de orden público para el 28 de octubre, día en que se celebraron las elecciones locales.
El artículo 8 de este Decreto 3950 dispone que: «En materia de orden público, los medios de comunicación transmitirán el día de las elecciones, únicamente las informaciones confirmadas por fuentes oficiales».
Los siguientes son los argumentos por los que puede considerarse esta medida como una restricción injustificada a la libertad de prensa, constitutiva de censura previa:
1. Las medidas adoptadas mediante el Decreto 3950 de 2007 se adoptan con el fin de conservar el orden público. Al buscar «conservar» el orden público, se entiende que hay un estado de normalidad vigente con el pleno ejercicio de derechos, entre ellos la libertad de prensa. No existen razones justificadas que permitan concluir que restringiendo la libertad de prensa, se preserve el estado de normalidad que el Gobierno busca garantizar.
2. Existe un precedente jurisprudencial en el que se consideraron ajustadas a la Constitución unas medidas que restringían la libertad de información, con el fin de «restablecer el orden público». En ese caso, existía una declaratoria previa de Estado de Conmoción Interior[1]. Estos límites deben ser objeto de una interpretación estrictamente ceñida a las «justas exigencias de una sociedad democrática»[2]. Actualmente no existe ninguna declaratoria de Estado de Conmoción Interior.
3. En ningún caso es válida una restricción genérica e indeterminada, la cual debe cumplir además con los requisitos de adecuación, necesidad y proporcionalidad. Aunque puede haber una autorización relativamente amplia (limitación a la libertad de expresión por razones de seguridad u orden público), también lo es que ella solamente puede materializarse cuando media otra norma de carácter específico que desarrolla esa autorización en forma previa, clara y explícita[3].
En el caso del Decreto 3950 de 2007 no se encuentra una medida previa que realmente justifique la imposición de límites a la libertad de prensa. Invocar la función constitucional del Presidente de la República de conservar en todo el territorio el orden público[4] no justifica la restricción a la libertad de prensa en los términos planteados en el Decreto 3950 de 2007, pues no se encuentra la proporcionalidad requerida entre la restricción y el fin propuesto.
4. Teniendo en cuenta que la noción de orden público es muy amplia, y que con base en esta noción pueden imponerse restricciones al derecho a la libertad de expresión, «es indispensable que las medidas adoptadas por el Estado para limitar el ejercicio de la libertad de expresión por motivos de orden público satisfagan requisitos estrictos que muestren las necesidades de estas medidas»[5].
5. El artículo 13-3 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos establece que no se puede restringir la libertad de expresión por «medios indirectos, como el abuso de controles oficiales… encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones».
6. La prohibición de la censura, y la libertad de prensa, se violan cuando se impone al periodista la obligación de publicar una información u opinión, del mismo modo que cuando se le impide su difusión. Que la prensa sea libre no admite interpretación diferente a la que se basa en la real libertad del periodista. Es él quien, bajo su responsabilidad, debe decidir qué publica, y cuándo y cómo lo publica[6].
El caso concreto del Decreto 3095 de 2007, se dispone que «En materia de orden público, los medios de comunicación transmitirán el día de las elecciones, únicamente las informaciones confirmadas por fuentes oficiales». Esto quiere decir que la información relacionada con el orden público el día de las elecciones, debe pasar por un filtro previo, consistente en la confirmación por parte de la fuente oficial.
Al exigirse la confirmación de una fuente oficial para transmitir información sobre orden público, se está imponiendo una previa evaluación de la autoridad, lo que equivale a la autorización o no de su publicación, que configura la existencia de una medida de censura sobre la prensa[7].
Para el texto completo, incluso las notas de pie, ver: http://www.fipcolombia.com/noticiaAmpliar.php?noticia=867