El fundador de la emisora comunitaria David Valtierra Arango afirmó que existe "una relación directa entre este hostigamiento y el trabajo que realizan desde la radio".
(ARTICLE 19/CENCOS/IFEX) – El 11 de noviembre de 2009 fue dictado un auto de formal prisión en contra de David Valtierra Arango, fundador de Radio Ñomndaa, La Palabra del Agua, una emisora comunitaria del municipio de Suljaa’ (Xochistlahuaca), en el estado de Guerrero (sur del país).
Valtierra Arango, reconocido defensor de los derechos de los pueblos indígenas, fue acusado, junto con 30 personas más, del supuesto delito de privación ilegal de la libertad y robo. En octubre de 2008, unos días antes de las elecciones municipales, Ariosto Rocha Ramírez, hermano de la actual diputada local y ex presidenta municipal, Aceadeth Rocha Ramírez, fue retenido por pobladores y posteriormente puesto a disposición del Ministerio Público, acusado de cometer delitos electorales en la comunidad de Arroyo Grande. En su declaración ministerial del 9 de octubre de 2009, Valtierra Arango dijo a las autoridades que el día de los hechos él no se encontraba en la comunidad (La Jornada Guerrero, 11 de noviembre de 2009). El día 16 de noviembre, 28 de los otros 30 acusados (dos se encuentran en Estados Unidos) fueron absueltos porque el testigo principal se retractó ante el juez y declaró que fue obligado a declarar en contra de los opositores (El Sur de Acapulco, 17 de noviembre de 2009). (vs. [2].) Valtierra Arango se encuentra en libertad bajo fianza.
Este hecho es el segundo proceso judicial iniciado en contra de Valtierra Arango. El defensor de derechos humanos afirmó en una entrevista con CENCOS que existe «una relación directa entre este hostigamiento y el trabajo que realizan desde la radio».
Radio Ñomndaa es una radio comunitaria fundada en 2004, que sufrió un intento de cierre en julio de 2008. Cumple una función social en la comunidad y forma parte de la organización para la defensa, el respeto y reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, entre el que se encuentra el derecho a la libre expresión y opinión.
El uso arbitrario del sistema penal, sobretodo en el ámbito local, ha sido documentado como una forma de obstaculizar la defensa de los derechos humanos según un reciente informe sobre la situación de los defensores de derechos humanos en México elaborado por la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos.
Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), siguiendo las recomendaciones de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha exhortado a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes «a no criminalizar la labor de las radios comunitarias que realizan una función social, así como a convocar a un debate nacional y representativo para determinar el marco legal y reglamentario que les otorgue certeza jurídica y les permita transmitir y operar legalmente» (CNDH, Comunicado de prensa CGCP/140/09, 11 de noviembre de 2009).
De manera particular el Relator Especial de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de los Indígenas, Rodolfo Stavenhagen, ha hecho puntuales recomendaciones al estado mexicano para que garantice el acceso y el manejo a los pueblos indígenas a los medios de comunicación, ya que constituye un medio para su desarrollo así como para el disfrute de su cultura y costumbres. El Artículo 16 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas señala: «Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas».
ARTICLE 19 y CENCOS condenan el abuso del sistema judicial para obstaculizar el derecho a la libertad de expresión y hacen un llamado a las autoridades del estado de Guerrero para que la justicia se apegue a los principios de independencia e imparcialidad, para que cese el hostigamiento en contra de Valtierra Arango y de Radio Ñomndaa y para que se respete y se garantice el derecho a la libertad de expresión.
ARTICLE 19 y CENCOS reiteran su llamado al estado mexicano para que adopte todas las medidas legales y políticas que, de acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos, otorguen las garantías de seguridad jurídica necesarias para la operación de las radios comunitarias en el país y la salvaguarda de las garantías de la comunidad.