El 9 de enero de 2013, por presuntamente incitar al "desconocimiento de las autoridades legítimamente constituidas", y generar "zozobra", y "alteraciones del orden público", la Comisión Nacional de Telecomunicaciones abrió un procedimiento administrativo sancionatorio a la planta televisiva privada Globovisión.
(IPYS-Venezuela/IFEX) – 9 de enero de 2013 – El 09 de enero de 2013, por presuntamente incitar al «desconocimiento de las autoridades legítimamente constituidas», y generar «zozobra», y «alteraciones del orden público», la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), dependencia ejecutiva encargada de la regulación de las actividades de telecomunicación en el país, abrió un procedimiento administrativo sancionatorio a la planta televisiva privada Globovisión. Esta investigación se realiza por la difusión de 4 micros audiovisuales referentes a artículos de la Constitución Nacional, y comparaciones de declaraciones de autoridades del Estado Venezolano.
Para Conatel, la divulgación de estos contenidos por parte de Globovisión podría considerarse como una «presunta conducta infractora», debido a que pudiesen «promover el odio o las intolerancias por razones políticas, hacer apología o incitar a las alteraciones del orden público, fomentar la zozobra en la ciudadanía o alterar el orden público; o que se desconozcan a las autoridades legítimamente constituidas, podrían ocasionar una importante lesión al interés público, la soberanía y la seguridad de la nación». Así se desprende de la notificación entregada al canal, de manera personal, por una comisión de Conatel, alrededor de las 7:30 p.m.
La notificación, también, establece que Conatel prohíbe a Globovisión la difusión de los 4 micros u otros contenidos similares a estos, en su programación habitual, así como en los programas de Producción Nacional Independiente (producciones de terceros que se transmiten de manera obligatoria según las disposiciones de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión).
En rueda de prensa, Pedro Maldonado, director de Conatel señaló: «Producto de una verificación y de un análisis realizado durante los meses de diciembre y enero se observó que el canal Globovisión ha transmitido una serie de micros y mensajes con grabaciones de alocuciones de tomas de posesiones del presidente de la República, la alocución del presidente del 08 de diciembre, con el artículo 231 de la Constitución de la República de Venezuela y luego de revisiones de orden técnico y jurídico, Conatel decidió iniciar este procedimiento al canal por estar presuntamente incurso en los ilícitos administrativos que establece el artículo 27 de la Ley de Responsabilidad Social».
Por su parte, el consultor jurídico de Globovisión informó en una transmisión en vivo al momento de recibir la notificación, que esta televisora no fue convocada a la rueda de prensa ofrecida por Conatel, en la cual se anunciaba este procedimiento. Agregó que por otras vías no oficiales, el medio se enteró de esta convocatoria, y cuando el equipo reporteril del canal llegó al lugar, la actividad de prensa ya había culminado y no pudieron obtener la información ofrecida por el ente regulador. Explicó que estas limitaciones del acceso a la información pública, son recurrentes, debido a que existe una discriminación arbitraria puesto que el canal, en muchas oportunidades, no recibe convocatorias de prensa para cubrir las actividades de prensa de diversas dependencias de los poderes públicos.
Antela, también, señaló que éste es el octavo procedimiento administrativo que inicia Conatel contra Globovisión, medio que mantiene una línea crítica de la gestión gubernamental actual en el país. En uno de ellos se le aplicó una sanción administrativa, que comprendía una multa por la cobertura informativa del canal, durante la crisis penitenciaria presentada en la Cárcel de El Rodeo, en las adyacencias de Caracas, en junio de 2011.
Con este precedente, de aprobarse este procedimiento administrativo sancionatorio por parte de Conatel, según el artículo 29 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, se pudiese aplicar una «multa de hasta un 10% de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquél en el cual se cometió la infracción, y/o suspensión hasta por setenta y dos horas continuas de sus transmisiones». En el caso de que ente regulador considere que el medio reincidió en la infracción, pudiese revocar la «habilitación administrativa y concesión», permisos otorgados para la operación de la planta televisiva.
Orden oficial
4 horas antes de que se esta investigación, Diosdado Cabello, presidente de la Asamblea Nacional; y Rafael Ramírez, ministro de Energía y Petróleo, en alocuciones en vivo transmitidas por el canal estatal Venezolana de Televisión, solicitaron a Conatel sancionar a Globovisión por crear zozobra y manipular la información al realizar una errada interpretación del artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual se refiere al inicio de un nuevo período constitucional, así como el procedimiento de juramentación del presidente electo mediante votaciones populares. Esta situación se enmarca en el inicio de un nuevo período presidencial en Venezuela, al resultar reelecto Hugo Chávez, como primer mandatario nacional en octubre de 2012, y tras su ausencia del territorio nacional por reposo postoperatorio, autorizado por la Asamblea Nacional.
Por otra parte, el 9 de enero de 2013, el Tribunal Supremo de Justicia presentó una sentencia en la que interpretaba los artículo 231 de la Constitución, y concluyó que «no es necesaria una nueva toma de posesión en relación al Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, en su condición de Presidente reelecto, en virtud de no existir interrupción en el ejercicio del cargo». Asimismo, estipuló que «La juramentación del Presidente reelecto puede ser efectuada en una oportunidad posterior al 10 de enero de 2013 ante el Tribunal Supremo de Justicia, de no poder realizarse dicho día ante la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 de la Carta Magna. Dicho acto será fijado por el Tribunal Supremo de Justicia, una vez que exista constancia del cese de los motivos sobrevenidos que hayan impedido la juramentación».
Micros censurados
Los 4 micros censurados por Conatel, y que motivaron el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio contra Globovisión, están disponibles aqui.