(WPFC /IFEX) – Lo que sigue es una carta del WPFC al Magistrado-Juez Francisco José Guerrero Suárez, con fecha del 21 de diciembre de 2007: Ilmo. Sr. D. Francisco José Guerrero Suárez Magistrado-Juez Plenario del Juzgado de lo Penal Tres de Sevilla c/ Menéndez Pelayo, 2 41071 Sevilla España Ilmo. Sr. Guerrero Suárez: El Comité […]
(WPFC /IFEX) – Lo que sigue es una carta del WPFC al Magistrado-Juez Francisco José Guerrero Suárez, con fecha del 21 de diciembre de 2007:
Ilmo. Sr. D. Francisco José Guerrero Suárez
Magistrado-Juez
Plenario del Juzgado de lo Penal Tres de Sevilla
c/ Menéndez Pelayo, 2
41071 Sevilla
España
Ilmo. Sr. Guerrero Suárez:
El Comité Mundial de Libertad de Prensa ( http://www.wpfc.org ) – una organización que representa a 45 grupos de libertad de prensa de todo el mundo – desea congratularle por su acertada decisión de absolver al director de la edición andaluza del periódico El Mundo, Francisco Rosell, y al jefe de redacción de ese diario, Javier Caravallo, en la causa de injurias graves con publicidad interpuesta contra ellos.
Su decisión significa una resonante victoria para la transparencia y gobernabilidad de las instituciones andaluzas, para la libertad de prensa nacional e internacional, y para la justicia en general.
Los demandantes, con el Presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves González, a la cabeza, intentaron silenciar a un periódico que actuó profesional y éticamente simplemente por haber encontrado incómodo un artículo basado en hechos verídicos que desveló una supuesta trama de corrupción en los más altos niveles de la Junta de Andalucía. Asimismo, los demandantes exigieron multas e indemnizaciones exorbitantes que ascendían a unos dos millones de euros (unos 3 millones de dólares) que, de no pagarlas, los acusados se jugaban penas de prisión.
En nuestra carta del 6 de diciembre del corriente, dejamos claro que la querella constituía un atentado contra la libertad de prensa y los derechos fundamentales de los dos periodistas y, más importante, del mismo público. Los querellantes no sólo intentaron silenciar a los periodistas sentándolos en el banquillo de los acusados como a delincuentes comunes, sino que además trataron de negar al público su derecho inalienable de estar informado sobre temas de relevancia social.
Asimismo, indicamos que esos derechos fundamentales están consagrados en la Constitución española y en la jurisprudencia internacional de derechos humanos más relevante del mundo, incluidas la de la Corte Europea de Derechos Humanos – la cual el Estado español reconoce como vinculante – y las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU.
L a querella surgió a raíz de un artículo publicado por El Mundo en noviembre de 2001 sobre el supuesto espionaje del que era objeto Juan Manuel López Benjumea, el entonces presidente de una entidad de ahorro, supuestamente por rechazar la política bancaria de la Junta de Andalucía. El artículo reflejó que el Sr. López Benjumea contrató a un detective privado para averiguar quién ordenó este supuesto espionaje. Dicho detective al parecer logró filmar la confesión de uno de los participantes en el supuesto espionaje en la que, según el artículo, reveló que actuaba bajo órdenes del tres miembros de la Junta de Andalucía, incluido el Sr. Chaves. Se dio además la extraña circunstancia de que las dos copias de dicha filmación desaparecieron, una se extravió y la segunda fue robada de la oficina de los juzgados donde estaba en custodia.
Reiteramos de nuevo que tanto la jurisprudencia de la Corte Europea como las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU apoyan el concepto de que los funcionarios públicos deben esperar más, y no menos, escrutinio y críticas del resto de la sociedad. Esta aceptación, con más disposición que cualquier ciudadano normal de ser blanco de los dardos de la prensa, también implica que los funcionarios públicos deben cuidarse del uso de su poder para silenciar las críticas dirigidas a ellos.
Su correcta decisión está en concordancia con dichas entidades internacionales, las cuales declaran que las leyes penales de difamación y defensa del honor, en manos de funcionarios públicos, constituyen una potente herramienta de censura para escudarse del escrutinio de la prensa y del resto de la sociedad.
Una vez más nos hacemos eco de la jurisprudencia de derechos humanos internacional, la cual recomienda que todas las leyes que permiten el castigo penal por difamación, particularmente las que se aplican contra periodistas y los medios de comunicación, deben despenalizarse en todas las naciones en las que existan, incluida España. Asimismo, defienden que las multas e indemnizaciones impuestas en procesos, no ya penales, sino civiles deben aplicarse de manera sensata para no convertirlas en armas intimidatorias que impidan el necesario flujo de información en una sociedad democrática.
Ilmo. Sr. Guerrero Suárez, su decisión no sólo ha hecho justicia y liberado a los Sres. Rosell y Caravallo de un inadmisible ejemplo de abuso de autoridad e intento de silenciar a la prensa libre e independiente. También ha dado una memorable lección de ecuanimidad a los tribunales y cortes de todo el mundo en los cuales con demasiada frecuencia se pone a la prensa en el banquillo de los acusados.
Respetuosamente,
E. Markham Bench, Director Ejecutivo
Comité Mundial de Libertad de Prensa