(IPYS/IFEX) – El 13 de diciembre de 2001, el juez titular del Sexto Juzgado del Crimen de Valparaíso, Marcos Felzenstein, absolvió a la periodista de «La Tercera», Paula Afani, de la querella que desde 1998 sigue en contra de la profesional el Consejo de Defensa del Estado (CDE). Sin embargo, el 18 de enero el […]
(IPYS/IFEX) – El 13 de diciembre de 2001, el juez titular del Sexto Juzgado del Crimen de Valparaíso, Marcos Felzenstein, absolvió a la periodista de «La Tercera», Paula Afani, de la querella que desde 1998 sigue en contra de la profesional el Consejo de Defensa del Estado (CDE). Sin embargo, el 18 de enero el CDE ha apelado y pide una condena de 5 años y un día contra Afani por publicar información sobre un proceso judicial por narcotráfico y lavado de dinero que investigaba el organismo público.
El fallo tiene fecha del 13 de diciembre, pero ambas partes fueron notificadas en el transcurso de la semana del 14 al 18 de enero de 2002.
El caso se remonta a enero de 1999, cuando el CDE presentó una querella contra Afani por violación de sumario, delito tipificado en la Ley 19366 que sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, más conocida como Ley de Drogas, y por violación a la Ley de Abusos de Publicidad (LAP), derogada por la actual Ley de Prensa (ver las alertas de IFEX del 30 y 28 de mayo, 25, 23, 19, 17 y 6 de abril, 20 y 15 de marzo, 22 y 15 de febrero de 2001 y otras).
La medida del CDE respondía a una serie de reportajes publicados en junio de 1998 por Afani en «La Tercera» y en «La Hora» sobre la investigación por narcotráfico y lavado de dinero conocida como «Operación Océano». La publicación de los reportajes se produjo cuando la investigación se encontraba en etapa de sumario (período en que las diligencias judiciales son secretas).
El objetivo de la querella presentada por el CDE era obligar a Afani a revelar sus fuentes de información, a lo cual la periodista se negó alegando secreto profesional, deber ético de la labor informativa y que la Ley de Prensa aprobada en el 2001 consagra como derecho del ejercicio periodístico.
Ante la negativa de Afani de revelar sus fuentes, el 15 de enero de 1999, la justicia dictó una orden de arresto en su contra e Investigaciones (policía civil chilena) allanó su casa y su lugar de trabajo. Días después fue dejada en libertad, pero el proceso aún continua.
Felzenstein absolvió a Afani porque ésta se encontraba procesada por violación a la Ley de Abusos de Publicidad (LAP, en su art. 19º sancionaba a quienes divulgaran informaciones de procesos oficiales que, por ley, estaban bajo secreto). Como esta ley fue derogada con la promulgación de la Ley de Prensa, el juez aplicó el principio pro reo, el que absuelve a un procesado en caso que el delito del cual se le acusa ya no exista.
Sin embargo, el CDE pidió a la Corte de Apelaciones de Valparaíso que revoque la decisión del juez y solicitó que procese a Afani por la Ley de Drogas, que en su art. 34º le entrega al juez la facultad de denegar el conocimiento del sumario. Sin embargo, dicho artículo no especifica que la prensa no pueda informar sobre el caso y la defensa de Afani, así como diversos actores políticos que han opinado sobre este caso, se refiere a funcionarios que tienen acceso al sumario y no a los periodistas, cuya labor es difundir información y no velar porque los datos de una investigación judicial se mantengan en secreto.
Ya que el juez no se pronunció sobre la acusación por violación de sumario tipificada en la Ley de Drogas, el CDE también presentó un recurso de casación en la forma. Además, pide una condena de 5 años y 1 día para Afani, que, de acuerdo a la ley de drogas, no es excarcelable.
La periodista cree que el proceso es casi algo personal en su contra de parte de Clara Szczaranski, que ya era presidenta del CDE al momento de iniciarse este proceso, porque «todo lo que publiqué era verdad. Nunca desmintieron las informaciones» ni Carabineros, ni el Tribunal ni siquiera el CDE, afirmó Afani al IPYS. Szczaranski es la misma que interpuso hace pocas semanas una querella por injurias en contra de «El Mercurio» (ver la alerta de IFEX del 16 de enero de 2002). Afani, además, ha publicado diversos artículos sobre las actividades particulares como abogada de Szczaranski, que fueron objeto de un llamado de atención formal de parte de la Corte Suprema a fines del año 2001.
Afani está procesada desde hace 3 años, tiene orden de arraigo, lo que significa que si quiere salir del país debe pedir autorización al juez y pagar una fianza. Además, tiene que firmar en el juzgado una vez al mes.
En cuanto a cómo cree que se resolverá la apelación, Afani señaló a IPYS que todo es incierto. Como no hay detenidos en este proceso, no hay plazos para que la Corte de Apelaciones de Valparaíso se pronuncie, por lo que puede tomarse fácilmente 6 meses para fallar.
«Operación Océano» es una investigación por narcotráfico y lavado de dinero encabezada por el CDE, de acuerdo con las atribuciones que le entrega la Ley de Drogas.
Los reportajes de Afani contenían datos inéditos sobre el caso y aparecieron en junio de 1998. De acuerdo con lo señalado por ella, cuando se inició el proceso en su contra, éste «era un caso en el cual no había orden de no informar y se suponía que la investigación era tan contundente, que esta información no obstruiría la justicia, como se me acusa ahora que los resultados no son los esperados». De hecho, tras la publicación de estos reportajes el tribunal dictó prohibición de informar a fines de junio de 1998.
Cuando se inició este proceso contra la periodista de «La Tercera», la presidenta del CDE, Sczsaranski, recalcó que Afani podía resguardar sus fuentes, pero era inaceptable que se dieran a conocer partes del proceso en casos que implican narcotráfico.
Sin embargo, Afani señaló a IPYS que este secretismo no tiene sustento ante la Reforma Penal -de aplicación progresiva y que ya rige en cuatro regiones del país-, que establece los juicios orales y públicos.
Recommended Action
Enviar cartas de solidaridad a:
Paula Afani Saud
Periodista diario «La Tercera»
E-mail: pafani@copesa.cl
Remitir apelaciones a la Presidenta del Consejo de Defensa del Estado:
– protestándole por el proceso que enfrenta Afani
Appeals To
Clara Szczaranski Cerda
Presidenta del Consejo de Defensa del Estado
Santiago, Chile
Fax: +56 2 688 9224
Favor de mandar copias de sus apelaciones al originador donde sea posible.
Para mayor información, comunicarse con Guillermo Castro, del IPYS, Calle Sucre no 317, Barranco, Lima, Perú, tel: +511 247 3308, +511 247 0406, fax: +511 2 47 3194, e-mail: postmaster@ipyspe.org.pe, sitio Internet: http://www.ipysp