(PFC/IFEX) – El 17 de diciembre de 2002 el juez de liquidacion José Waldir Servín dicto su resolucion en el proceso judicial iniciado en 1997 contra el periodista Benjamín Fernández Bogado, declarándolo culpable del delito de difamacion y condenándolo al pago de una multa de un poco más de 1.200 USD y una indemnizacion de […]
(PFC/IFEX) – El 17 de diciembre de 2002 el juez de liquidacion José Waldir Servín dicto su resolucion en el proceso judicial iniciado en 1997 contra el periodista Benjamín Fernández Bogado, declarándolo culpable del delito de difamacion y condenándolo al pago de una multa de un poco más de 1.200 USD y una indemnizacion de unos 1.400 USD en favor del querellante.
El caso se remonta al 6 de diciembre de 1996, cuando Fernández Bogado era gerente periodístico de Canal 9. Durante la emision del noticiero «24 horas» se vertieron comentarios vinculando con la mafia al abogado y actual candidato a Senador Adalberto Fox, quien meses atrás había sido destituido como juez por irregularidades en el desempeño de su cargo.
El juez Servín condeno al periodista Fernández Bogado a pesar de que no había sido él quien hizo los comentarios en cuestion, que lo tratado eran asuntos de interés público, y que la parte acusatoria no logro demostrar que existía la intencion de hacer daño, que son condiciones imprescindibles para calificar el delito de difamacion.
La Comision Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la Declaracion de Principios sobre Libertad de Expresion, ha establecido que:
«10. Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigacion y difusion de informacion de interés público. La proteccion a la reputacion debe estar garantizada solo a través de
sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusion de las noticias el comunicador tuvo intencion de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.»
En consecuencia, PFC considera a la resolucion del juez Servín como violatoria del derecho a la libertad de expresion y un precedente nefasto en el procesamiento judicial de los delitos contra el honor.
La proteccion del honor de los funcionarios u otros representantes inhibe la crítica y la denuncia, obstruyendo en consecuencia la libertad que toda persona tiene de opinar sobre los asuntos públicos y afectando en definitiva las relaciones democráticas que deben prevalecer en nuestras sociedades. Y cuando se trata de oficiales gubernamentales involucrados en corrupcion, entonces la proteccion del honor se convierte en un mecanismo de encubrimiento.
En Paraguay, además de que numerosos funcionarios, incluyendo al Presidente de la República, Luis González Macchi, están implicados en actos de corrupcion, hay serias restricciones para acceder a la informacion y los periodistas que investigan estos casos son bastante vulnerables a recibir represalias. Por ello, las resoluciones judiciales como la del juez Servín no pueden ser vistas como actos aislados, sino más bien como el reflejo de una práctica institucional para socavar el
derecho de las personas a conocer y vigilar los asuntos públicos.
Esta alerta, reportajes y otra informacion relacionada al caso, se encuentra en:
http://portal-pfc.org/perseguidos/2002/115.html
Recommended Action
Remitir apelaciones al Presidente de la Corte Suprema de Justicia:
– protestándole por la condena contra el periodista Fernández Bogado, dictada por el juez de liquidacion Servín
Appeals To
Dr. Carlos Fernandez Gadea
Presidente de la Corte Suprema de Justicia
Tel: +595 21 424 212 / 15
Correo-e: cdya@pj.gov.py
Favor de mandar copias de sus apelaciones al originador donde sea posible.