(FLIP/IFEX) – El 5 de febrero de 2007, un juez penal de la ciudad de San Andrés, la capital del departamento de San Andrés y Providencia, le ordenó a varios medios locales no informar acerca de una orden judicial que reabría una investigación por corrupción. La decisión cobijó a las emisoras RCN Radio, Caracol Radio, […]
(FLIP/IFEX) – El 5 de febrero de 2007, un juez penal de la ciudad de San Andrés, la capital del departamento de San Andrés y Providencia, le ordenó a varios medios locales no informar acerca de una orden judicial que reabría una investigación por corrupción. La decisión cobijó a las emisoras RCN Radio, Caracol Radio, La Voz de Las Islas, Radio Leda Internacional, Radio Impacto Estéreo y al semanario «The Archipiélago Press».
La medida se tomó después de que el juez penal, Alfonso Gómez Nieto, admitió una acción de tutela (recurso de amparo) presentada por el abogado Hernán Nisimblat Álvarez. La acción buscaba evitar que varios medios de comunicación informaran sobre la decisión de una Fiscalía en Bogotá de reabrir una investigación por corrupción contra Nisimblat Álvarez. El abogado consideró que se trataba de una «violación al buen nombre y al debido proceso». Tres días antes de la orden judicial, «The Archipiélago Press» ya había dado la noticia.
Según César Augusto Pizarro, director de «The Archipiélago Press», «preocupa que se puedan seguir presentando este tipo de fallos, debido a que nosotros como medios regionales no tenemos un sostenimiento fácil».
El 25 de enero, un juez de Barranquilla le ordenó al diario regional «El Heraldo» suspender las publicaciones sobre los presuntos vínculos de la empresa Métodos y Sistemas con grupos paramilitares. La medida provisional se había tomado luego de que el medio publicó, el 21 de enero, un informe especial sobre el tema, [y la empresa presentó una acción de tutela contra el periódico, por presunta violación de su derecho a la honra y buen nombre]. Una semana después, el juez resolvió la tutela a favor de «El Heraldo» y levantó la órden de suspension (ver las alertas de IFEX del 7 de febrero y 30 de enero de 2007).
La FLIP observa con preocupación la posibilidad de que este tipo de decisión judicial se conviertan en una nueva forma de control previo sobre los contenidos que divulgan los medios de comunicación. El artículo 20 de la Constitución prohíbe cualquier tipo de censura, y sólo permite establecer responsabilidades posteriores. Así mismo, la FLIP exhorta al Juez Gómez Nieto a reversar esta medida, que restringe el derecho ciudadano de recibir información pública