(FLIP/IFEX) – Lo que sigue es un informe de la FLIP, con fecha del 5 de febrero de 2007: Después de haberle prohibido informar sobre los posibles vínculos de una empresa local con grupos paramilitares, el Juzgado Segundo Penal de Barranquilla falló a favor del periódico «El Heraldo» de Barranquilla [el 1 de febrero de […]
(FLIP/IFEX) – Lo que sigue es un informe de la FLIP, con fecha del 5 de febrero de 2007:
Después de haberle prohibido informar sobre los posibles vínculos de una empresa local con grupos paramilitares, el Juzgado Segundo Penal de Barranquilla falló a favor del periódico «El Heraldo» de Barranquilla [el 1 de febrero de 2007].
Antecedentes
El 21 de enero, «El Heraldo» y la organización civil Protransparencia publicaron un informe sobre los presuntos vínculos de la empresa Métodos y Sistemas con grupos paramilitares de la región, y sobre el aparente desvío de recursos públicos para financiar la campaña electoral del alcalde de la ciudad, Guillermo Hoenigsberg Bornacelly.
La empresa Métodos y Sistemas, contratada por el gobierno local para el recaudo de impuestos en la ciudad, presentó una acción de tutela (recurso de amparo) contra el periódico «El Heraldo» y la organización Protransparencia por considerar violado su derecho a la honra y buen nombre. Como medida cautelar y mientras se resolvía el caso, el Juez Segundo Penal del Circuito de Barranquilla, Hernando Estrada Peña, le prohibió al periódico divulgar información sobre el tema. Finalmente, el 1 de febrero, el Juzgado denegó la acción de tutela.
A continuación se hace un breve análisis de la sentencia.
Las consideraciones del juez
El pasado 25 de enero, el Juzgado Segundo le había ordenado a «El Heraldo» suspender «las publicaciones de los actos concretos que presuntamente amenazan y vulneran los derechos fundamentales» de la empresa Métodos y Sistemas. En su momento, la FLIP rechazó la decisión por constituir una censura previa de contenidos.
Con la medida provisional, el juez presumía que cualquier información sobre el caso que publicara el periódico sería difamante.
No obstante, en la sentencia de 1 de febrero de 2007, denegó la acción de tutela por improcedente. A continuación se analizan los argumentos más importantes expuestos por el juez y algunas consideraciones de la FLIP.
1. La solicitud previa de rectificación a «El Heraldo» no era requisito para tramitar la tutela.
El Juzgado Segundo consideró que el hecho de que Métodos y Sistemas no hubiera solicitado al medio de comunicación la rectificación de las informaciones deshonrosas o difamantes, no impedía el trámite de la tutela. Para el juez, «la norma no habla de que se le debe anexar ese documento cuando la pretensión sea el amparo de derechos constitucionales fundamentales».
En efecto, la Corte Constitucional ha establecido los casos en que excepcionalmente no debe solicitarse la rectificación al medio de comunicación para presentar la acción de tutela. Se trata de situaciones donde hay un daño manifiesto de la intimidad familiar o el bueno nombre, o cuando la información quebranta la dignidad de la persona o atenta contra la dignidad humanada. Para la FLIP, el presente caso no cae en esa órbita, más aún cuando se trataba de una persona jurídica que desarrolla una función pública, como es el recaudo de impuestos en una ciudad.
2. La medida provisional no constituye censura previa.
El Juzgado Segundo consideró que la medida provisional de prohibirle a «El Heraldo» que siguiera informando sobre el tema no constituía censura previa. Para ese despacho, el hecho de que el medio de comunicación continuara informando sobre ese asunto (como lo había anunciado, a través de unos informes especiales) implicaba que «si no se tomaba tal medida preventiva, la presunta amenaza se habría ejecutado y la sentencia carecería de objeto».
Para la FLIP, y según la Corte Constitucional, estas medidas provisionales en un proceso de tutela tienen el objetivo de evitar un perjuicio irremediable.
En el presente caso, la prohibición simplemente impidió que el medio informara sobre un tema de interés público; tal medida no es la manera de proteger a las personas afectadas por información presuntamente falsa o difamante.
3. La información divulgada por «El Heraldo» no violó la intimidad y el buen nombre de la empresa.
Según el juez, «El Heraldo» sólo hizo «un recuento o introducción del inicio de un contrato realizado por el Distrito (. . .)», pero no hay ninguna sindicación delictuosa que afecte la honra o el buen nombre de Métodos y Sistemas. Esta razón fundamentó la decisión a favor del medio de comunicación.
La FLIP comparte la decisión, pero recuerda que incluso cuando un medio de comunicación hace imputaciones fácticas, cumpliendo de buena fe los deberes de la veracidad y la imparcialidad, está cobijado por el derecho a la libertad de prensa. No se puede equiparar la verdad periodística a la verdad judicial, y pretender que los medios actúen como despachos judiciales.
Esta información es autoría de la FLIP. Por favor reconocerla al difundirla.