(SPP/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de prensa del SPP, con fecha del 29 de septiembre de 2003: Juez levantó censura a programa humorístico La censura impuesta contra el programa humorístico de televisión «Telecomio» fue levantada por el juez Marcos Khon, trás seis días de aplicación de la medida cautelar. En su resolución, […]
(SPP/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de prensa del SPP, con fecha del 29 de septiembre de 2003:
Juez levantó censura a programa humorístico
La censura impuesta contra el programa humorístico de televisión «Telecomio» fue levantada por el juez Marcos Khon, trás seis días de aplicación de la medida cautelar. En su resolución, el juez sostiene que la libertad de expresión responde a un interés público y prevalece sobre el derecho a la intimidad de carácter privado.
El 10 de septiembre de 2003, el juez Kohn había dispuesto, en una medida cautelar, censura previa contra el programa humorístico que se difunde por Canal 4 – Telefuturo, prohibiendo la difusión de cualquier sketch que hiciera referencia a cualquier persona que estuviera vinculada al juicio oral en ejecución sobre el caso del secuestro de María Edith Bordón de Debernardi, cuyo esposo -Antonio Debernardi- promovió el amparo judicial.
Al final el magistrado levantó, el 16 de septiembre, la medida cautelar de censura impuesta contra el contenido del programa Telecomio. En el considerando, el magistrado recurrió a la Constitución Nacional, tratados y convenciones internacionales. En la sentencia, el juez indicó que el proceso penal que dio origen a la acción de Debernardi es público por disposición del Tribunal de Sentencia, ya que es transmitido en directo por cable de TV e Internet.
Consideró finalmente que la satirización de las personas que intervienen en «Telecomio» es un acto protegido por la libertad de expresión, «salvo los posibles hechos punibles o responsabilidades civiles que pudiera generar el abuso de esa libertad».
Kohn ratificó que «los intereses de la demanda son particulares o privados, mientras que la libertad de expresión a través de un programa televisivo responde a un interés eminentemente público».
La censura previa impuesta desde el miércoles 10 de septiembre generó reacciones contrarias en el gremio periodístico y crítica tanto de periodistas como de abogados. Si bien se levantó la medida cautelar, se teme que este mecanismo se convierta en una nueva costumbre en el Poder Judicial para lograr la prohibición de la emisión de programas en medios de comunicación aún sin conocer el contenido real de la expresión cuestionada.
El medio de comunicación afectado inicialmente por la medida del Juez Kohn, el Canal 4 – Telefuturo, había apelado la medida cautelar ante el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, que el 23 de septiembre emitió su dictámen en la que indica que después de que el magistrado Kohn levantara la medida cautelar «no existe condición ni necesidad de formular criterios con respecto a la procedencia o no de la medida cautelar, porque ésta es simplemente accesoria del proceso, el cual ha concluido, por lo que la necesidad de precautelar sus fines ya no existe».
Asunción, 29 de septiembre de 2003