(APG/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de prensa de la APG, con fecha del 17 de julio de 2008: La APG solicita aprobar Ley de Acceso a la Infomación Pública La Asociación de Periodistas de Guatemala, fiel a sus principios y postulados que inspiraron su constitución en 1947, solicita al Congreso de la […]
(APG/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de prensa de la APG, con fecha del 17 de julio de 2008:
La APG solicita aprobar Ley de Acceso a la Infomación Pública
La Asociación de Periodistas de Guatemala, fiel a sus principios y postulados que inspiraron su constitución en 1947, solicita al Congreso de la República lo más pronto posible la promulgación de la Ley de Acceso a la Informacion Pública, según determinación adoptada en asamblea general por la Junta Directiva, Comisión Libertad de Prensa y asociados.
Las diputadas del Congreso Nineth Montenegro y Rosa María de Frade presentaron la iniciativa del ley de acceso a la información. Cada una presentó un proyecto diferente y se unieron las dos propuestas. La ley se presentó en marzo 2008 y se discutió en la mesa técnica de los acuerdos de paz. Dos delegados de la APG participaron en la discusión.
La asamblea general aprobó la propuesta del ley pero por el momento algunos diputados de la oposición se oponen al proyecto, porque quieren hacerle modificaciones a la ley.
La APG, preocupada por los numerosos obstáculos impuestos por algunos diputados y sectores opuestos a la transparencia, expresa las siguientes consideraciones sobre este importante cuerpo legal, que ha sido relegado de la Agenda Legislativa desde hace ocho años.
1. El ordenamiento jurídico guatemalteco en su más alto nivel, la Constitución Política de la República, consagra el derecho al acceso a la información, tanto de documentos públicos y oficiales, como de lo que conste sobre si mismo en archivos oficiales.
2. Tratados y convenios internacionales signados por nuestro país tienen también incluidas estas garantías, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su Artículo 19 y la Convención Americana de Derechos Humanos en su Artículo 13.
3. El derecho a la información, aún cuando es una garantía individual interesa a toda la comunidad, es el derecho a saber y a buscar libremente la verdad. El Estado está obligado a garantizar esa búsqueda así como la difusión de la información y amparar su libre circulación.
4. La libertad de expresión y opinión están íntimamente ligadas al derecho a la información, que es mucho más amplio; ambos son derechos sociales y así debe garantizarse su ejercicio.
5. Esta normativa, pendiente de promulgarse, es una garantía de equilibrio, no sólo por el acceso a la información, sino por la eficacia de la participación ciudadana, que no puede ser democrática sin un adecuado conocimiento de los asuntos que deben tratarse en el ámbito colectivo.
6. Considera que la información es algo más que un valor intercambiable, es la base de un régimen democrático, que además, fomenta el desarrollo personal; es el derecho a saber y a buscar libremente la verdad.
7. Tan imperativo es acceder a información completa, veraz, precisa, no sólo de los medios, sino del entorno y de si mismo, como imprescindible que su uso se realice de manera responsable.
8. Esta entidad de prensa afirma que el sistema de acceso a la información debe contribuir a la democratización de la sociedad y a la vigencia del Estado Democrático de Derecho. Dada la fragilidad de las instituciones estatales y la desconfianza ciudadana sobre las mismas, esta regulación es de urgencia nacional, tanto como la premura en transparentar la gestión pública.
Con base en estos argumentos y reflexiones la APG Iinsta a las y los honorables diputados y diputadas a contribuir a recuperar la credibilidad institucional; alejar al Estado de la vulnerabilidad en la que se ha colocado, cumplir con la Constitución y con sus obligaciones como representantes del pueblo de dar vida a normas que desarrollen derechos y garantías ya consagradas en la Carta Magna.
El mejor mensaje para generar confianza es la aprobación de la Ley de Acceso a la Información Pública en forma inmediata y sin subterfugios ni vacíos o contenidos que la conviertan en una interminable cadena de acciones de inconstitucionalidad.
Es imprescindible que la norma que se apruebe sea de carácter general, que tenga garantía de efectividad y que sea funcional. El procedimiento debe ser sencillo, gratuito y expedito. Pero también debe contener mecanismos coercitivos pecuniarios y de cárcel para que sea efectiva y que cuente con un ente fiscalizador independiente y específico. Todo el que maneje fondos públicos, sea de cualquier naturaleza, deben estar sujetos a su jurisdicción.
El Congreso de la República tiene aquí la posibilidad de contribuir a reducir la corrupción, generar transparencia, favorecer la fiscalización social y, por tanto, mejorar la calidad de vida de la ciudadanía al optimizar el uso y manejo de los recursos en beneficio de las mayorías.
De la decisión y consecuencia de los y las diputadas depende la reivindicación de la Institución que se supone es la más democrática y representativa de nuestro sistema.
Guatemala, el 17 de julio de 2008
Actualiza la alerta sobre el ley de acceso a la información: http://ifex.org/en/content/view/full/92303