La Comisión Interamericana de Derechos Humanos adopta una medida cautelar a favor del periodista hondureño Julio Ernesto Alvarado, condenado a cesar en el ejercicio de su profesión durante 16 meses luego de haber informado sobre supuestas irregularidades atribuidas a una decana de una universidad.
Este artículo fue publicado en sipiapa.org el 10 de noviembre de 2014.
La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) manifestó su satisfacción por la decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de adoptar una medida cautelar a favor del periodista hondureño Julio Ernesto Alvarado, condenado por el Poder Judicial de su país a cesar en el ejercicio de su profesión durante 16 meses luego de haber informado sobre supuestas irregularidades atribuidas a una decana de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAM).
El 5 de noviembre, la CIDH adoptó una medida cautelar a favor de Alvarado y solicitó al Estado hondureño que suspenda la ejecución de la condena judicial y que se abstenga de “realizar cualquier acción para inhabilitar al periodista” hasta que el organismo interamericano se pronuncie sobre la petición recibida en el caso. La CIDH consideró que el asunto reúne, prima facie, los “requisitos de gravedad, urgencia y daño irreparable” que justifican la medida cautelar.
El presidente de la SIP, Gustavo Mohme, director del diario La República, de Lima, Perú, expresó su “profunda satisfacción ante una decisión con la que el sistema interamericano reactiva la protección de los periodistas que suelen ser silenciados mediante juicios por difamación entablados por funcionarios públicos”.
“Esta decisión – agregó Mohme – crea importantes precedentes para que los jueces analicen mejor las demandas que procuran censurar previamente a los periodistas cuando están investigando y publicando sobre corrupción en áreas de interés público como ocurre en Perú y Brasil, entre otros varios países”.
El 4 de octubre, la SIP lamentó la sanción contra el periodista y criticó la falta de compromiso de los gobiernos de Honduras respecto a promesas adquiridas para descriminalizar los delitos de injuria, calumnia y difamación. “Suspender la actividad laboral de un periodista equivale a retrotraernos a las más absurdas formas de censura que se practicaban en siglos pasados”, declaró Claudio Paolillo, presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la SIP y director del semanario uruguayo Búsqueda.
La CIDH recibió la petición de medidas cautelares a favor del periodista el 29 de mayo pasado por presuntas violaciones a su libertad de expresión, garantías y protección judiciales, al amparo de la Convención Americana de Derechos Humanos.
“Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por los solicitantes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que los derechos del señor Julio Ernesto Alvarado se encuentran en una situación de gravedad y urgencia y riesgo de daño irreparable”, dijo la CIDH en su medida cautelar Nº 196-14.
Durante una emisión de 2006 del programa televisivo “Mi Nación”, de Globo TV, dirigido por Alvarado, dos catedráticos de la UNAM, Guillermo Ayes y Gustavo Villela, acusaron a la decana de Ciencias Económicas, Belinda Flores Padilla, de cometer “arbitrariedades” y de haber estado “implicada en el tráfico de títulos”; “encontrada en un examen de maestría ‘chepeando’” e involucrada “en la expedición de títulos amañados”. Flores Padilla demandó entonces a Alvarado ante los tribunales hondureños, acusándolo por “difamación e injurias”.
En primera instancia, la Justicia hondureña falló a favor de Alvarado advirtiendo que la información sobre Flores Padilla no había sido “creación suya” sino que el periodista se había limitado a “dar a conocer lo que decía un informe de una comisión investigadora sobre irregularidades en el otorgamiento de compensaciones de materiales a estudiantes de la Universidad”.
Pero en 2011, Flores Padilla interpuso un recurso de casación y en diciembre de 2013, la Corte Suprema de Justicia dio vuelta el fallo de primera instancia y sentenció que Alvarado incurrió “en un exceso en el ejercicio de la libertad de prensa” y había provocado “intencionalmente” un “daño al honor” de Flores Padilla. La Corte Suprema condenó entonces a Alvarado a 16 meses de prisión y a penas accesorias de “interdicción civil e inhabilitación especial” por el mismo período.
El periodista apeló y en abril de 2014 una jueza de ejecución le dio “carta de libertad definitiva” al conmutarle la pena de prisión por una multa y lo absolvió también de las penas accesorias. Al mes siguiente, Flores Padilla recurrió esa decisión judicial y en agosto la Corte de Apelaciones hizo lugar al pedido de la ex decana. En setiembre pasado, Alvarado fue notificado de que se mantenía la prohibición de ejercer su profesión.
Alvarado tramitó en octubre pasado un recurso de amparo ante la Corte Suprema advirtiendo que se estaban violentando sus “garantías constitucionales”, pero el máximo órgano judicial aún no respondió.
En su decisión del 5 de noviembre, la CIDH advirtió que la información que dio lugar a la condena penal de Alvarado “se relaciona con un asunto que presuntamente era de interés público, propiamente, sobre la idoneidad de una persona para el desempeño de un cargo público”. Además, añadió la CIDH, “el periodista no habría sido el autor de la información considerada ofensiva a la reputación de la funcionaria pública en cuestión, sino que se habría limitado a transmitir declaraciones o informaciones de terceros en su programa de televisión”.
“La utilización de mecanismos penales para sancionar expresiones sobre cuestiones de interés público, y especialmente sobre funcionarios públicos o políticos, vulnera el artículo 13 de la Convención Americana, ya que no hay un interés social imperativo que la justifique” y “resulta innecesaria y desproporcionada”, señaló el organismo.
La CIDH recordó que “recurrir a las herramientas penales para sancionar discursos especialmente protegidos no sólo es una limitación directa de la libertad de expresión, sino también puede considerarse como un método indirecto de restricción de la expresión por sus efectos amedrentadores, acalladores e inhibidores del libre flujo de ideas, opiniones e informaciones de toda índole”.
El organismo interamericano destacó que “la gravedad de la situación resulta de la imposición de una pena accesoria capaz de impedir” al periodista “el ejercicio de su libertad de expresión por un período de 16 meses, lo que podría equivaler a una situación de previa censura”.
La Comisión estimó que, “dada su gravedad y la censura que conlleva, la ejecución de esta condena no sólo impide el derecho a la libertad de expresión” de Alvarado “sino que tiene la capacidad de tornar ilusorio el ejercicio del derecho a expresarse y a difundir información sobre asuntos de interés público en Honduras”.
“Esta condena podría provocar un efecto silenciador respecto de todas las personas y particularmente los periodistas y comunicadores, quienes estarán sometidos a una constante autocensura antes de informar algo que pueda ofender el honor de quienes detentan cargos públicos. Con ello, se podría comprometer la libertad de expresión de la sociedad hondureña en su conjunto”, resaltó.