(FLIP/IFEX) – La FLIP manifiesta su preocupación por las contradicciones y confusiones en torno a la posibilidad de que se conozcan públicamente las «versiones libres» – confesiones voluntarias ofrecidas en cambio de rebajas de penas – de los líderes paramilitares desmovilizados, incluidos en el proceso de paz con el gobierno. En diciembre de 2006, la […]
(FLIP/IFEX) – La FLIP manifiesta su preocupación por las contradicciones y confusiones en torno a la posibilidad de que se conozcan públicamente las «versiones libres» – confesiones voluntarias ofrecidas en cambio de rebajas de penas – de los líderes paramilitares desmovilizados, incluidos en el proceso de paz con el gobierno.
En diciembre de 2006, la Fiscalía General de la Nación expidió una resolución que permitía la presencia de las víctimas en esta etapa si probaban el daño sufrido y si renunciaban a la protección de su identidad. Esta decisión fue respaldada por el fiscal octavo de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, quien está recibiendo las declaraciones de uno de los líderes paramilitares desmovilizados, Salvatore Mancuso Gómez.
No obstante, ante la inconformidad de medios de comunicación y asociaciones de víctimas, el Fiscal General de la Nación, Mario Iguarán Arana, dijo el 18 de enero de 2007 en un comunicado de prensa que la Fiscalía «no ha tenido ni tiene objeción alguna para que se transmitan por radio y televisión las versiones libres que rindan los postulados a la Ley de Justicia y Paz», [la legislación especial que establece un procedimiento especial para los paramilitares, ofreciéndo rebajas de penas en cambio de confesiones, desmobilización y reparaciones].
Lo cierto es que la posibilidad o no de acceder a la información durante el proceso de desmovilización y juzgamiento no depende de la voluntad de las autoridades judiciales o del visto bueno del gobierno. El artículo 74 de la Constitución establece el derecho de toda persona de acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley. La publicidad es la regla, la reserva la excepción. Las excepciones solo pueden provenir de la Constitución o la ley, nunca de una autoridad administrativa.
Este tema está incluido en la Ley de Justicia y Paz y fue revisado por la Corte Constitucional en su momento. El tribunal consideró que para aplicar las normas sobre reserva legal en este caso, es necesario remitirse a las otras normas legales generales sobre reserva judicial.
Es entonces en ese punto donde las víctimas, las organizaciones sociales, los medios de comunicación y la comunidad en general requerimos absoluta claridad. De cara a las audiencias públicas de juzgamiento, es necesario que la Fiscalía explique las normas que va a aplicar y que, si es necesario, la Corte Constitucional aclare este tema tan trascendental. El acceso a la información es el instrumento fundamental para garantizar el derecho a la verdad de la sociedad.