(FLIP/IFEX) – En el cumplimiento de la obligación de protección, el Estado no puede ejecutar acciones que coarten la libertad de expresión y el derecho a la información del periodista en riesgo. La anterior fue la conclusión de la Corte Constitucional al revisar el caso de una periodista beneficiaria del Programa de Protección a Periodistas […]
(FLIP/IFEX) – En el cumplimiento de la obligación de protección, el Estado no puede ejecutar acciones que coarten la libertad de expresión y el derecho a la información del periodista en riesgo. La anterior fue la conclusión de la Corte Constitucional al revisar el caso de una periodista beneficiaria del Programa de Protección a Periodistas del Ministerio del Interior. En el fallo de tutela, el alto tribunal se refirió especialmente a la labor de protección material que presta el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
En octubre de 2007, la periodista Claudia Julieta Duque presentó una acción de tutela contra el Ministerio del Interior, entidad que preside el Programa de Protección a Periodistas. Amparado en informes del DAS, el Programa suspendió las medidas de seguridad de Duque por el supuesto mal uso de éstas. Para entonces, un estudio de riesgo realizado por la Policía indicaba que la periodista se encontraba en riesgo extraordinario.
La Corte Constitucional revisó dos fallos de instancias anteriores que ordenaban al Ministerio del Interior restablecer el esquema de seguridad de la periodista. En la decisión, la Corte no sólo confirmó ambas decisiones, sino que adicionalmente sentó jurisprudencia sobre varios asuntos fundamentales del Programa de Protección y de los esquemas de seguridad de los periodistas. Estos son algunos puntos centrales del pronunciamiento:
Libertad de expresión de los funcionarios públicos
La Corte reconoció – como lo ha hecho en otras oportunidades – el derecho a expresarse libremente de los funcionarios públicos. No obstante, subrayó la importancia de que estos pronunciamientos no pongan en riesgo a las personas, especialmente a aquellas en estado de vulnerabilidad. Sobre el particular, exhortó al Ministerio del Interior a que instruya «a todos sus funcionarios y asesores sobre la importancia de respetar en extremo la situación de personas que sienten, con razones objetivas, que su vida o su integridad se encuentra amenazada».
Debido proceso, acceso a la información y derecho de habeas data
En el proceso que terminó con la suspensión del esquema, el Ministerio del Interior no escuchó a la periodista. «En particular, omitió informarle a la actora la existencia de un procedimiento que podía conducir a una decisión que efectivamente afectaba sus derechos». Adicionalmente, la Corte consideró inconstitucional el hecho de que el DAS suministrara información personal de la protegida con ocasión de los servicios de protección que presta.
Para el tribunal, estos ‘informes de inteligencia’ violan además el derecho de habeas data: «(El Estado») sólo puede recopilar información privada en archivos de inteligencia, que puedan comprometer la responsabilidad de una persona, cuando existen datos serios, objetivos y confrontables que puedan comprometerla en una actuación criminal y, en estos casos, la investigación debe ser judicializada (. . .)».
En estos términos, la Corte ordenó al DAS que permitiera a Duque el acceso a toda la información que sobre ella repose en esa entidad, «salvo aquella que haga parte de una investigación sometida a la reserva del sumario, por tratarse de una investigación judicial a la que la actora no tenga legalmente derecho de acceso».
También exhortó a la dirección del DAS y al director de la Policía Nacional para que «instruyan por escrito a sus agentes en el sentido que las labores de protección no son labores de inteligencia, y sobre la prohibición de llevar a cabo actividades de inteligencia respecto de las actuaciones de las personas protegidas».
Proporcionalidad e idoneidad de las medidas de protección y debido proceso
Cuando hay un riesgo extraordinario – afirma la Corte – las razones para revocar las medidas de protección son más estrictas: «No parece razonable suspender un esquema reforzado de seguridad a una persona catalogada como de riesgo extraordinario, por el hecho de que esta persona conduzca el vehículo blindado cuando no tiene la compañía de un escolta». En ese sentido, la proporcionalidad de la sanción por el supuesto mal uso implica que la medida de protección siga siendo idónea para enfrentar el riesgo.
Reserva de la fuente y condiciones especiales para la protección del periodista
La Corte sentó un precedente importante sobre la compatibilidad entre la protección oficial y la actividad informativa del periodista: «Cuando se trata de un periodista que pese a las amenazas decide continuar sus investigaciones, es probable que requiera de esquemas especiales que tengan en cuenta la totalidad de los derechos involucrados». El hecho de que el periodista deba observar en todo momento los estrictos protocolos de seguridad – entre ellos, la presencia de un escolta – puede atentar contra derechos como el de la reserva de la fuente. No obstante, la Corte recordó que las personas protegidas deben seguir las recomendaciones de autoprotección y evitar comportamientos temerarios que aumenten su nivel de riesgo.
La Fundación para la Libertad de Prensa considera positivo el fallo de la Corte Constitucional. Además de hacer consideraciones muy revelantes sobre el Programa de Protección a Periodistas en general, y las actuaciones oficiales en el caso de Duque, la sentencia T-1037 de 2008 sienta un precedente a favor de la libertad de expresión y el derecho a la información en Colombia.
Descargue la sentencia en el siguiente enlace: http://www.flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=335
Para mayor información sobre este caso, ver:
http://www.flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=119
http://www.flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=123
http://www.flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=292
Para mayor información sobre el caso Duque, ver: http://ifex.org/es/content/view/full/93112