(SIP/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de prensa de la SIP, con fecha del 17 de mayo de 2005: La SIP califica de violatorio a la libertad de prensa reglamento sobre radiofonía en República Dominicana Miami (17 de mayo del 2005) – La Comisión de Libertad de Prensa e Información de la Sociedad […]
(SIP/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de prensa de la SIP, con fecha del 17 de mayo de 2005:
La SIP califica de violatorio a la libertad de prensa reglamento sobre radiofonía en República Dominicana
Miami (17 de mayo del 2005) – La Comisión de Libertad de Prensa e Información de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) pidió públicamente al gobierno de República Dominicana dejar sin efecto un nuevo reglamento sobre espectáculos públicos y radiofonía, «que viola flagrantemente principios sobre libertad de prensa y de expresión».
Gonzalo Marroquín, presidente de la Comisión, señaló que el Reglamento para el Funcionamiento y Organización de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, emitido el 7 de mayo mediante un decreto del Poder Ejecutivo, «establece la inaceptable censura previa para los medios audiovisuales, cuando encarga a la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía ‘evitar’ que éstos difundan mensajes ofensivos a la moral, las buenas costumbres y los principios sociales de la nación».
El reglamento también otorga a ese organismo la facultad para suspender emisiones de radio o televisión de cualquier tipo, aspecto que violaría el derecho a la expresión y posibilitaría aplicar por vía administrativa sanciones que deberían ser establecidas únicamente por la vía judicial.
Marroquín, director de Prensa Libre, Guatemala, agregó que también son violatorios a la libertad de información varios artículos del reglamento que establecen sanciones para quienes «irrespeten las autoridades legítimamente constituidas y las instituciones públicas», lo que constituiría un menoscabo de la actitud crítica que deben tener los medios ante el desempeño de los funcionarios públicos.
Consideró que si los medios de comunicación audiovisuales de alguna manera violaran la Ley, no sólo en el caso de los funcionarios públicos sino también de las personas privadas, serían los tribunales los indicados naturales para resolver las disputas.
Otro aspecto del reglamento que viola la libertad de prensa y establece censura previa, dijo la SIP, es que advierte que ningún locutor podrá «transmitir noticias alarmantes, tales como fuegos, ciclones, terremotos, maremotos, inundaciones, etc., sin que esa noticia haya sido aprobada y debidamente autorizada por la autoridad competente». Esto significa que si el país resulta afectado por cualquier desastre natural, los medios audiovisuales estarán maniatados a la espera de contar con la autorización de las autoridades, quienes actuarían en este caso como censores, antes de tener la posibilidad de llevar las informaciones a la población.
Marroquín añadió que «el derecho que tiene la gente para recibir la información, la libertad de los medios para informar sin cortapisas, así como a disentir y criticar, no pueden ser coartados de ninguna manera y mucho menos estar a expensas de las decisiones administrativas o las interpretaciones de las autoridades.»