(SIP/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de prensa de la SIP, con fecha del 23 de mayo de 2005: La SIP expresó beneplácito por derogación de reglamento en República Dominicana Miami (23 de mayo del 2005) – La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) expresó hoy su satisfacción por la respuesta positiva del presidente […]
(SIP/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de prensa de la SIP, con fecha del 23 de mayo de 2005:
La SIP expresó beneplácito por derogación de reglamento en República Dominicana
Miami (23 de mayo del 2005) – La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) expresó hoy su satisfacción por la respuesta positiva del presidente de la República Dominicana, Leonel Fernández, al dejar sin efecto un decreto que establecía graves limitaciones al ejercicio de la libertad de expresión.
«Nos satisface la decisión tomada por el presidente Fernández, ya que mantener en vigencia un reglamento que amenazaba con violar los principios sobre libertad de prensa y de expresión, significaba condenar a las generaciones futuras a la autocensura», aseveró Gonzalo Marroquín, presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información.
Con apenas varias semanas en vigencia, el Reglamento número 301-05 sobre el funcionamiento y atribuciones de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, fue derogado el jueves pasado por decreto presidencial, al tiempo que se encargó a un equipo de técnicos la preparación de un anteproyecto de ley sobre esta material que se adecue a la actualidad del país.
Al comentar la decisión presidencial, Rafael Molina, segundo vicepresidente de la SIP, expresó por su parte que «es importante que el equipo encargado de redactar un nuevo proyecto lo haga a la mayor brevedad posible, porque mientras tanto sigue vigente un Reglamento anterior, número 824, que adolece también de vicios en perjuicio de la libertad de expresión».
El derogado Reglamento para el Funcionamiento y Organización de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía encargaba a la Comisión «evitar» la difusión, en los medios de comunicación, de mensajes ofensivos a la moral, las buenas costumbres y los principios sociales de la nación, y de noticias alarmantes, tales como fuegos, ciclones, terremotos, maremotos, inundaciones, etc, sin la aprobación ni autorización de las autoridades competentes. Tambien otorgaba a la Comisión la facultad para suspender emisiones de radio o televisión de cualquier tipo, entre otras disposiciones que limitan el derecho del público a recibir la información.