(SIP/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de prensa de la SIP: La SIP lucha contra colegiación obligatoria alertada por formación de colegio en Nicaragua Miami (2 de noviembre del 2004) – La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) encomendó a sus miembros a interponer recursos por inconstitucionalidad en los países donde existen colegios obligatorios […]
(SIP/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de prensa de la SIP:
La SIP lucha contra colegiación obligatoria alertada por formación de colegio en Nicaragua
Miami (2 de noviembre del 2004) – La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) encomendó a sus miembros a interponer recursos por inconstitucionalidad en los países donde existen colegios obligatorios de periodistas, en una resolución que emitió en su reciente asamblea general realizada en Antigua, Guatemala, alertada ante la inminente formación del Colegio de Periodistas de Nicaragua.
La SIP no se opone a la formación de colegios o asociaciones de periodistas, sino al carácter obligatorio de las mismas, por considerar que se violan derechos constitucionales a la libertad de expresión y garantías establecidas en tratados de derechos humanos internacionales.
A continuación el texto íntegro del documento:
Colegiación obligatoria
CONSIDERANDO
que en Nicaragua el recurso por inconstitucionalidad sigue sin resolverse contra la ley 372 creadora del Colegio de Periodistas, y que las dos asociaciones de periodistas están convocando para noviembre la constitución del Colegio
CONSIDERANDO
que todavía existe la colegiación obligatoria de periodistas en Venezuela, Ecuador, Honduras y otros países, y la obligación de contar con un título universitario en comunicación para ejercer la profesión como en Brasil y Bolivia
CONSIDERANDO
que la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante la Opinión Consultiva OC-85 de 1985 conceptuó que la colegiación obligatoria o licenciatura obligatoria constituía una restricción al ejercicio de la libertad de expresión y de prensa garantizadas en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969
CONSIDERANDO
que el principio 8 de la Declaración de Chapultepec establece: «El carácter colegiado de periodistas, su incorporación a asociaciones profesionales o gremiales y la afiliación de los medios de comunicación a cámaras empresariales deben ser estrictamente voluntarios»
LA ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE
exhortar a la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua que resuelva favorablemente sobre los amparos interpuestos en contra de la colegiación obligatoria de los periodistas
encomendar a los miembros de la SIP a que en sus respectivos países, donde rige la colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para ejercer el periodismo, interpongan los recursos de inconstitucionalidad en función de la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos citada en la parte explicativa
exhortar a los miembros de la SIP a que en conjunto cumplan con esta tarea y brinden información a la Comisión de Libertad de Prensa para que de inmediato se le dé amplia difusión a estas iniciativas y al mismo tiempo se le dé cuenta formal a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.