(SIP/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de prensa de la SIP: La SIP mostró su preocupación por condena de cárcel contra un periodista uruguayo Miami (23 de mayo de 2006) – La SIP calificó de «hecho grave contra la libertad de prensa» el fallo judicial a tres meses de prisión contra el periodista […]
(SIP/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de prensa de la SIP:
La SIP mostró su preocupación por condena de cárcel contra un periodista uruguayo
Miami (23 de mayo de 2006) – La SIP calificó de «hecho grave contra la libertad de prensa» el fallo judicial a tres meses de prisión contra el periodista uruguayo Gustavo Escanlar Patrone, a quien un juez lo condenó por el delito de injuria.
El juez penal Roberto Timbal dictó su sentencia el 18 de mayo luego de que el fiscal Enrique Möller pidiera ese castigo. La sentencia, en suspenso, fue apelada por la defensa y se basó en las leyes vigentes en Uruguay, que prevén penas de prisión para los delitos de «difamación», «injurias», «desacato» y «atentado contra el honor de un jefe de Estado extranjero».
El fallo, que motivó una declaración del sindicato de periodistas de ese país, la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU), se conoció apenas dos semanas después de que el Poder Ejecutivo manifestara su voluntad de considerar la despenalización de los «delitos de comunicación», para alinear la legislación de Uruguay con la doctrina que prevalece en esta materia desde hace años en el continente americano.
El 18 de enero del 2006, Escanlar fue entrevistado en el programa televisivo «La culpa es nuestra», de Canal 10 de Montevideo. Cuando uno de los conductores le mencionó a Federico Fasano, un empresario periodístico de nacionalidad argentina con el cual Escanlar ha mantenido polémicas públicas durante los últimos años, el periodista respondió: «un hijo de mil p. . . «. Fasano demandó al periodista ante la justicia penal y reclamó que fuera encarcelado por 18 meses, pena máxima prevista para el delito de «injurias».
El juez Timbal falló que el delito se veía «agravado» por una disposición de la también vigente «ley de prensa», según la cual los magistrados deben acentuar su celo contra los emisores de opiniones que se consideren «injuriantes», si éstas son divulgadas a través de medios de comunicación».
Gonzalo Marroquín, presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la SIP, calificó el «hecho como un grave atentado a la libertad de prensa y una puerta abierta para que se practique la autocensura en el Uruguay, por el temor que este tipo de medidas genera en la comunidad periodística».
Marroquín, director del diario guatemalteco Prensa Libre, reiteró el reclamo que la asamblea de la SIP viene realizando en los últimos años, para que las autoridades uruguayas revisen la legislación vigente y dispongan la despenalización de los delitos de difamación en concordancia con los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión en su artículo 10 expresa: «Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. . . «.