(SIP/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de prensa de la SIP, con fecha del 3 de noviembre de 2004: La SIP realza fallos de la Corte Interamericana y respalda a la Comisión y la Relatoría Miami (3 de noviembre del 2004) – La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) realzó durante su reunión semestral […]
(SIP/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de prensa de la SIP, con fecha del 3 de noviembre de 2004:
La SIP realza fallos de la Corte Interamericana y respalda a la Comisión y la Relatoría
Miami (3 de noviembre del 2004) – La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) realzó durante su reunión semestral los recientes fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señalando que conforman importantes antecedentes jurídicos para la defensa de la libertad de expresión y de prensa en las Américas.
También en materia de derechos humanos, la SIP emitió una resolución de respaldo a la secretaría ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, organismos que habían sido afectados por la reestructuración que había anunciado el ex secretario de la Organización de los Estados Americanos, Miguel Angel Rodríguez.
Ambas resoluciones a continuación fueron aprobadas en el marco de la asamblea general de la SIP, celebrada en Antigua, Guatemala, del 22 al 26 de octubre, con la participación de más de 500 editores, directores y periodistas del continente.
Jurisprudencia Interamericana
CONSIDERANDO
que en el segundo semestre del 2004, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en los casos del periodista costarricense Mauricio Herrera y del político paraguayo Ricardo Canese
CONSIDERANDO
que la jurisprudencia sentada en ambas sentencias constituye un hito en la protección de las libertades de expresión y prensa en el continente
CONSIDERANDO
que en el caso Herrera, la Corte reiteró la importancia de la prensa independiente para la democracia y destacó que quienes influyen en asuntos de interés público deben tolerar un grado mayor de escrutinio y crítica
CONSIDERANDO
que en el mismo caso, la Corte limitó las exigencias de la draconiana prueba de la verdad exigida en la mayoría de nuestros países y liberó de responsabilidad a quien reproduzca fielmente declaraciones e informaciones de terceros responsables
CONSIDERANDO
que el voto concurrente del presidente de la Corte se pronuncia contra la criminalización de las faltas derivadas del ejercicio de la libertad de expresión
CONSIDERANDO
que en el fallo del caso Canese, la Corte cuestionó la pertinencia del proceso penal a que fue sometido el político paraguayo
CONSIDERANDO
que en el mismo caso, la Corte estableció parámetros para ampliar el debate democrático más allá de los límites fijados por las inadecuadas legislaciones vigentes en gran parte del continente
CONSIDERANDO
que el principio 1 de la Declaración de Chapultepec establece: «No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo.»
LA ASAMBLEA DE LA SIP RESUELVE
difundir la nueva jurisprudencia de la Corte Interamericana en todo el continente para que sirva de instrumento a los periodistas y a los abogados que asuman su defensa
dirigirse a todos los gobiernos del continente para que incorporen en sus legislaciones los principios claramente delineados en las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
insistir ante todos los gobiernos sobre la conveniencia de despenalizar las faltas en que se pueda incurrir en el ejercicio de la libertad de expresión.
Derechos Humanos
CONSIDERANDO
que tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA), su Secretaría Ejecutiva como la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, actuando como corresponde en total autonomía e independencia, constituyen instrumentos formidables para el amparo de los derechos y las libertades de los ciudadanos americanos
CONSIDERANDO
que la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión se creó por una recomendación de la SIP y de otras organizaciones de defensa de la libertad de prensa y derechos humanos tras la Cumbre Hemisférica Crímenes sin Castigo contra Periodistas, realizada en Guatemala en 1997
CONSIDERANDO
que desde su creación, dirigida primero por el Dr. Santiago Cantón y actualmente por el Dr. Eduardo Bertoni, la Relatoría ha cumplido de manera impecable y con la debida energía su misión de vigilancia y defensa de la libertad de prensa
CONSIDERANDO
que a raíz de un cambio de titularidad de la Secretaría General de la OEA se plantearon medidas proyectadas a hacer desaparecer, restar jerarquía, autonomía e independencia a la Secretaría Ejecutiva y a la Relatoría de la CIDH, con lo que se podría haber llegado a afectar el propio sistema de justicia interamericano
CONSIDERANDO
que las iniciativas no prosperaron debido a la rápida renuncia del Secretario General de la OEA
LA ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE
reiterar su decidido respaldo a la Secretaría Ejecutiva y a la Relatoría de la CIDH de la OEA cuya gestión debe estar signada por la autonomía y la independencia, y protegida de cualquier tipo de injerencia o presión política o de los gobiernos
expresar la decisión de esta Sociedad de bregar en todo momento en defensa de la permanencia, la independencia y la gestión de la