La SIP expresa su satisfacción por la eliminación en Brasil de la exigencia de poseer un título universitario para ejercer el periodismo y celebra un fallo de la Suprema Corte de Justicia de México.
(SIP/IFEX) – Miami (19 de junio de 2009).- La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) expresó su satisfacción por la eliminación en Brasil de la exigencia de poseer un título universitario para ejercer el periodismo, medida a la que consideró «consecuente con los estándares internacionales en materia de libertad de expresión» y «un viejo anhelo de nuestra institución».
El Supremo Tribunal de Justicia de Brasil abolió el 17 de junio pasado una disposición legal de 1969 que exigía a los periodistas la posesión de un título universitario en Periodismo, obligándolos a pertenecer a una asociación o colegio profesional para poder desempeñar el oficio, imposición que los magistrados consideraron inconstitucional y «una injerencia directa en la libertad de expresión».
El presidente de la SIP, Enrique Santos Calderón, del diario colombiano El Tiempo, expresó «nuestra más profunda satisfacción por este viejo anhelo institucional a favor de un periodismo plural y diverso, que no puede discriminar a nadie por su condición a ejercer la libertad de expresión y de prensa, un derecho humano fundamental de cada ser humano».
Robert Rivard, presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información, del diario texano San Antonio Express-News, agregó que la SIP trabaja y clama por un periodismo cada vez más profesional y responsable. «No estamos en contra de un título universitario ni de un colegio profesional, todo lo contrario – dijo – pero consideramos que esos requisitos no pueden ser obligatorios».
La SIP viene luchando desde hace décadas en contra de la colegiación obligatoria de periodistas, empeño que recoge el principio 8 de la Declaración de Chapultepec: «El carácter colegiado de periodistas, su incorporación a asociaciones profesionales o gremiales y la afiliación de los medios de comunicación a cámaras empresariales, deben ser estrictamente voluntarios».
Una de las decisiones más importantes y que marcó un precedente en la derogación de leyes similares en el hemisferio occidental, fue la Opinión Consultiva de 1985 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, promovida por la SIP a través del gobierno de Costa Rica. La opinión estableció que las exigencias de afiliación obligatoria a colegios profesionales, licencias o títulos universitarios obligatorios en periodismo, no son compatibles con el Artículo 13 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, al constituir una grave limitación a la libertad de expresión y de prensa.
Algunos requisitos obligatorios contra los periodistas se aplican aún en Bolivia, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, Haití, Honduras, Nicaragua y Venezuela.
Fallo judicial en México
La SIP también celebró un fallo de la Suprema Corte de Justicia que declaró inconstitucional una ley estatal que sobreprotegía a los funcionarios públicos ante las críticas periodísticas.
En un fallo del 17 de junio, el alto tribunal declaró inconstitucional la Ley de Imprenta del Estado de Guanajuato de 1951, revocando una sentencia de una corte menor contra José Sacramento Orozco Herrera, director del diario La Antorcha de Acámbaro, Guanajuato, quien había sido condenado en enero de 2008 a tres años de cárcel por difamar al ex alcalde de esa localidad, Antonio Novoa Acevedo.
Los magistrados concluyeron que «los derechos al honor y a la intimidad de los funcionarios públicos tienen en general una menor extensión y resistencia ante la libertad de expresión, debido a la importancia que hay que dar a la posibilidad de que los medios de comunicación y la opinión pública en general desplieguen un escrutinio exhaustivo de las actividades de los gobernantes». De esta forma, los jueces sintonizaron su decisión con los estándares interamericanos sobre libertad de expresión.
La Antorcha había publicado una entrevista al ex chofer del alcalde, en la que reveló que Novoa Acevedo se benefició en forma personal con recursos del municipio y la labor de empleados públicos. El alcalde denunció penalmente al director del diario y alegó que la información difundida había desacreditado y dañado su reputación.
La SIP recordó que en el 2007 fueron derogados del Código Penal Federal los delitos de difamación, injuria y calumnia; medida que todavía resta ser homologada por varios estados del país.
Como parte de las actividades de sus programas de Chapultepec y Contra la Impunidad, la SIP en conjunto con la Suprema Corte de Justicia y otros organismos vinculados a la actividad judicial, celebrarán entre el 12 y 14 de agosto en la ciudad de México, un foro nacional para discutir sobre la aplicación de estándares interamericanos en materia de libertad de expresión y de prensa en la jurisprudencia mexicana.