(PERIODISTAS/IFEX) – El 30 de octubre de 2002, el Senado de Chile aprobo el proyecto de ley que elimina la censura cinematográfica en el país, luego de diez años de tramitacion. Para que la reforma entre en vigencia solo falta que la promulgue el presidente de la República, Ricardo Lagos. La nueva ley acaba con […]
(PERIODISTAS/IFEX) – El 30 de octubre de 2002, el Senado de Chile aprobo el proyecto de ley que elimina la censura cinematográfica en el país, luego de diez años de tramitacion. Para que la reforma entre en vigencia solo falta que la promulgue el presidente de la República, Ricardo Lagos.
La nueva ley acaba con las cláusulas que habilitaban al Consejo de Calificacion Cinematográfica (CCC) a prohibir la proyeccion de aquellas películas que consideraba agresivas al orden público, la moral o las buenas costumbres y las que inducían, a su juicio, a la comision de acciones antisociales o delictivas. De ahora en adelante, el CCC se dedicará únicamente a implementar un nuevo sistema de calificacion del material audiovisual de acuerdo a la edad de la audiencia.
El 10 de julio de 2001, el Parlamento aprobo la reforma que consagra la libertad artística, pero su entrada en vigencia debio aguardar hasta que fuera promulgada la ley de calificacion cinematográfica, finalmente sancionada por el Senado más de un año después.
El proyecto de 34 artículos permanentes y cuatro transitorios establece tres categorías para las películas: las aptas para todo espectador, aquellas para mayores de 14 años y las permitidas solo a mayores de 18 años. Solo en casos específicos el CCC podrá establecer una cuarta categoría, denominada de «contenido educativo» y destinada a niños de hasta 7 años. También en casos puntuales se podrá aplicar la categoría «pornográfica» o «violenta». Los menores de edad acompañados por sus padres, tutores o profesores, en el marco de sus actividades educativas, podrán asistir a producciones calificadas dentro de una categoría inmediatamente superior, con excepcion de las de carácter pornográfico o excesivamente violento.
Si alguien no estuviera de acuerdo con la calificacion de algún producto audiovisual, podrá interponer recursos de reposicion y de apelacion presentando los fundamentos dentro de los 10 días desde la notificacion pública de la categoría. El Consejo podrá recalificar una produccion cinematográfica en virtud de una peticion fundada de revision, transcurrido un año desde su calificacion o recalificacion.
La reforma también pone fin a la participacion de las Fuerzas Armadas y del Poder Judicial en el CCC. En adelante el organismo deberá estar integrado por el subsecretario de Educacion o quien éste designe, tres profesionales designados por el Ministro de Educacion, uno de los cuales deberá ser especialista en orientacion y otro educador de niños, seis académicos designados por el Consejo de Rectores de las universidades chilenas, un representante de las asociaciones gremiales de profesores, médicos, periodistas y psicologos, tres críticos de cine, dos representantes de los directores de cine, y dos académicos designados por las universidades privadas autonomas. Duraran cuatro años en sus funciones y se renovarán por mitades cada dos años.
Entre las restricciones están las impuestas a las salas que exhiben material condicionado (XXX). Estos cines deberán contar con un ingreso independiente de cualquier otro local, baños exclusivos, situarse a no menos de 500 metros de un establecimiento educacional o de un sector residencial, y no podrán publicitar sus películas con imágenes colocadas en el exterior de las salas. El alcalde (autoridad municipal máxima) de cada ciudad podrá conceder la habilitacion del cine con el acuerdo de la mayoría simple del Concejo y oír previamente a la Junta de Vecinos de la ciudad.
La entrada en vigencia de la ley permitirá a los chilenos ver las más de mil películas que fueron prohibidas desde 1974, cuando la dictadura militar encabezada por Augosto Pinochet instalo un gobierno de facto que termino con derechos y garantías constitucionales. Por otro lado, la reforma legal es el cumplimiento de una de las obligaciones que el Estado de Chile mantiene frente a organismos internacionales en razon de los pactos y tratados firmados en materia de derechos humanos.
El caso paradigmático en esta materia es la película «La Última Tentacion de Cristo», de Martin Scorsese. La película recorrio un camino de seis años de censura desde que en 1997 la Corte Suprema de Justicia sentencio su prohibicion. Desde entonces organizaciones defensoras de la libertad de expresion chilenas e internacionales iniciaron una campaña para desterrar las leyes que favorecen la censura.
La Asociacion de Abogados por las Libertades Públicas presento el caso ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, que sugirio al Estado de Chile terminar con este tipo de leyes. Al no haber respuesta positiva, el caso paso a la Corte Interamericana, que en febrero de 2001 ordeno al Estado «modificar su ordenamiento jurídico interno, en un plazo razonable, con el fin de suprimir la censura previa para permitir la exhibicion de la película». Precisamente dos semanas antes de que el Senado aprobara el fin de la censura, la Federacion de Estudiantes de la Universidad Catolica de Chile (FEUC) denuncio que no pudo exhibir la película por orden de las autoridades de la Universidad.