(SIP/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de prensa de la SIP, con fecha del 1 de septiembre de 2004: Acceso a la Información pública en Argentina Preocupa a la SIP restricción en Santa Fe y satisface decisión judicial en Córdoba Miami (1 de septiembre del 2004) – La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) […]
(SIP/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de prensa de la SIP, con fecha del 1 de septiembre de 2004:
Acceso a la Información pública en Argentina
Preocupa a la SIP restricción en Santa Fe y satisface decisión judicial en Córdoba
Miami (1 de septiembre del 2004) – La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) mostró su preocupación por un proyecto de ley de acceso a la información pública en la provincia argentina de Santa Fe, que pide que los solicitantes deben expresar un «interés legítimo» para acceder a la información.
La SIP mostró su preocupación por la iniciativa de ley sobre acceso a la información en la provincia de Santa Fe que originalmente fue presentado por el gobernador Jorge Obeid, y en cuyo tratamiento en el Congreso provincial el Senado introdujo el 26 de agosto una cláusula que establece que quien solicite información pública debe acreditar un «interés legítimo». La decisión sobre ese interés recae en un ministro coordinador del Ejecutivo, los presidentes de ambas cámaras del Congreso y el presidente del Poder Judicial. El proyecto ahora debe ser tratado por la Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe.
Rafael Molina, presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la SIP, dijo que «es notable que esta ley ya nace con un vicio de restricción». Agregó que habría mayor garantía de acceso si se reflejan conceptos de otras leyes aprobadas recientemente en países latinoamericanos donde los ciudadanos no están obligados a justificar un interés específico para obtener información pública, sino simplemente pedirla en forma verbal o por escrito.
En la reciente Conferencia Hemisférica convocada por la SIP en mayo pasado en Washington DC, la institución realizó una serie de recomendaciones para la elaboración de leyes de acceso a la información, que contempla, entre otro puntos, que es obligación del Estado hacer pública la información oficial y contar con un sistema de entrega de información expedito, un sistema de responsabilidades para los funcionarios que restringen la información y un costo mínimo para el ciudadano solicitante.
Información sobre estas recomendaciones se puede encontrar en: http://www.sipiapa.com/cumbre
Fallo judicial
Por otra parte, la SIP manifestó su satisfacción por un fallo de la justicia de la provincia de Córdoba que favoreció un reclamo de un diario por acceso a la información pública.
La Voz del Interior de Córdoba presentó un recurso de amparo ante la justicia provincial contra el Ente Regulador de Servicios Públicos (ERSEP) de Córdoba, por demorar sin justificación el acceso a las actas del directorio del organismo. El diario investigaba si el organismo, dedicado a vigilar los intereses de los ciudadanos, había tomado las medidas necesarias para frenar la distribución de agua potable contaminada con altos niveles de nitratos.
La jueza Raquel Villagra consideró en su sentencia que la negativa del ERSEP para proveer los documentos solicitados fue arbitraria e ilegal. En otra parte del fallo agregó que «el pedido [de información] formulado por La Voz del Interior constituye el ejercicio regular de su derecho a informar», y ordenó al ente público al pago de los gastos de representación legal del diario.
Sobre este caso, Molina, del periódico dominicano El Nacional, consideró que la decisión de la corte en Córdoba, «confirmó la importancia de que en el país sea sancionada una ley de acceso a la información pública, como forma de fiscalizar y promover la transparencia de la gestión pública».