(IPYS/IFEX) – Habían dos acontecimientos importantes sobre amenazas legales a la libertad de prensa en la tercera semana de marzo de 2008. Una organización nacional de la prensa condenó un articulo problemático de la nueva Constitución, mientras que la oposición extensiva a una medida problemática sobre transmisiones de radio y televisión logró derrotar el dictamen. […]
(IPYS/IFEX) – Habían dos acontecimientos importantes sobre amenazas legales a la libertad de prensa en la tercera semana de marzo de 2008. Una organización nacional de la prensa condenó un articulo problemático de la nueva Constitución, mientras que la oposición extensiva a una medida problemática sobre transmisiones de radio y televisión logró derrotar el dictamen.
El 15 de marzo de 2008, la Asociación Nacional de la Prensa (ANP) presentó una demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos (OEA) porque considera que la nueva Constitución, promovida por el presidente Evo Morales, limita la libertad de expresión. La denuncia se refiere específicamente al Artículo 108, que establece que «la información y las opiniones emitidas a través de los medios de comunicación deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad».
Según la ANP, dichos principios éticos de veracidad y responsabilidad podrían convertirse en jurídicos, y servir posteriormente para enjuiciar a cualquier ciudadano cuando se considere que su opinión es falsa o irresponsable.
La ANP recurrió a la OEA tras no recibir la respuesta de la presidenta de la Asamblea Constituyente, Silvia Lazarte, a una carta que le envió el pasado 29 de enero, donde le solicita que se eliminen dichos condicionamientos de la nueva Constitución.
El 20 de marzo, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SITTEL) se vio obligada a dejar sin efecto la resolución emitida el 14 de marzo que anunciaba sanciones contra aquellos medios televisivos y de radio que difundieran «informaciones que aun siendo auténticas pueden dañar o alarmar a la población por la forma u oportunidad de su difusión».
La disposición de la SITTEL, que fue enviada a más de 1000 medios, advertía que los infractores serían sancionados con suspensiones de entre 50 y 125 días, apoyándose en dos decretos legislativos de 1971 y 1996, respectivamente, los cuales determinan infracciones para los medios que difundan mensajes que dañen la moral pública y atenten contra menores de edad.
Tras la protesta de organizaciones de prensa, políticos e incluso de los voceros del Palacio de Gobierno, que consideraron la medida como un intento de coartar la libertad de prensa y de expresión, la SITTEL derogó el dictamen.
Actualiza alertas sobre la nueva Constitución: http://ifex.org/es/content/view/full/90693