(SIP/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de prensa de la SIP con fecha del 5 de junio de 2006: Organizaciones mundiales de libertad de prensa aprueban resoluciones sobre crímenes contra periodistas y violaciones en el hemisferio occidental Miami (5 de junio del 2006) – El Comité Coordinador Global de Organizaciones de Libertad de […]
(SIP/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de prensa de la SIP con fecha del 5 de junio de 2006:
Organizaciones mundiales de libertad de prensa aprueban resoluciones sobre crímenes contra periodistas y violaciones en el hemisferio occidental
Miami (5 de junio del 2006) – El Comité Coordinador Global de Organizaciones de Libertad de Prensa, reunido en Moscú, Rusia, emitió ayer una serie de resoluciones sobre la violencia y asesinatos contra periodistas, así como otras relacionadas a violaciones a la libertad de prensa en varios países del mundo, entre ellos Cuba, México y Venezuela.
La reunión de un día congregó en Moscú a la Asociación Internacional de Radiodifusión, Asociación Mundial de Periódicos, Comisión Mundial de Libertad de Prensa, Federación Internacional de Publicaciones de Prensa, Instituto de Prensa Internacional y la Sociedad Interamericana de Prensa, organizaciones que respaldaron las resoluciones.
Durante el encuentro la SIP estuvo representada por su director ejecutivo, Julio E. Muñoz.
A continuación el texto íntegro de las resoluciones: Impunidad – No Prescripción, Cuba, México y Venezuela.
Impunidad – No Prescripción
CONSIDERANDO
que la mayoría de los 298 asesinatos contra periodistas ocurridos en los últimos 19 años no han sido resueltos y que la violencia contra la prensa de parte del crimen organizado se ha incrementado en varios países de las Américas
CONSIDERANDO
que la UNESCO, a través de la Resolución 29 del 12 de noviembre de 1997, promovida por Uruguay, Colombia, Costa Rica y México, y apoyada por Brasil, Chile, Ecuador, Haití, Panamá, Paraguay, República Dominicana y Venezuela, pidió a los Estados Miembros adoptar el principio de no prescripción «de los crímenes contra las personas cuando son perpetrados para impedir el ejercicio de la libertad de información y de expresión o cuando tuvieren como objeto la obstrucción de la justicia»; y solicitó a los gobiernos a perfeccionar «las legislaciones para posibilitar el procesamiento y condena de los autores intelectuales de los asesinatos contra quienes están ejerciendo el derecho a la libertad de expresión»
CONSIDERANDO
que la Organización de los Estados Americanos en su resolución del 2 de junio de 1998 sobre Atentados Contra el Ejercicio de la Libertad de Prensa y Crímenes Contra Periodistas, instó a los Estados miembros a profundizar «las medidas necesarias para que se investigue y se sancione, de conformidad con su legislación interna, los atentados contra el ejercicio de la libertad de expresión y crímenes contra periodistas»
CONSIDERANDO
que la falta de acción y/o indiferencia de las autoridades para el esclarecimiento de los crímenes contra periodistas genera autocensura en los medios de comunicación y desinformación en la ciudadanía, lo que constituye una fisura a la libertad de expresión y la libertad de prensa
CONSIDERANDO
que el Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos consigna que «todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión»
El Comité Coordinador Global resuelve: exhortar a los gobiernos a cumplir con los compromisos de la Resolución 29 de la UNESCO (1997) y de la OEA (1998), así como a adecuar las leyes internas para que se cree un mejor andamiaje legal y judicial para combatir la impunidad.
Cuba
CONSIDERANDO
que en Cuba ha sido suprimida la libertad de prensa por 46 años
CONSIDERANDO
que el gobierno mantiene 25 periodistas encarcelados, entre ellos, 18 presentan serios trastornos de salud y las autoridades se niegan a liberarlos por razones humanitarias
CONSIDERANDO
que en las cárceles prevalecen condiciones de insalubridad y hacinamiento, agravadas por la pésima alimentación, la falta de atención médica, el maltrato a los reos y la obligada convivencia con prisioneros comunes de alta peligrosidad
CONSIDERANDO
que a cuatro periodistas excarcelados en el 2004 por razones de salud se les retiene el permiso gubernamental para emigrar, y dos de ellos han sido citados por los tribunales bajo amenazas de retornarlos a prisión
CONSIDERANDO
que prosiguen las intimidaciones policiales, las represalias gubernamentales, las detenciones temporales, los registros domiciliares y el acoso de turbas, movilizadas e instigadas por los agentes de Seguridad del Estado
CONSIDERANDO
que el ejercicio periodístico independiente dentro de Cuba sobrevive en condiciones abrumadoramente adversas, sin suficientes recursos materiales ni acceso a las tecnologías de la información
CONSIDERANDO
que el uso del internet en Cuba está controlado por el Estado, que impide el acceso a la red de los ciudadanos nacionales, lo que ha motivado una prolongada huelga de hambre del periodista Guillermo Fariñas, actualmente en grave estado de salud
CONSIDERANDO
que el Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos consigna que «todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión»
El Comité Coordinador Global resuelve:
exigir la liberación incondicional de todos los periodistas encarcelados y el fin de las represalias gubernamentales contra los informadores independientes
reclamar el otorgamiento del permiso para emigrar a los cuatro periodistas excarcelados por motivos de salud y el cese de las amenazas gubernamentales contra ellos
reclamar el libre acceso a la internet para los periodistas independientes y todos los ciudadanos nacionales que buscan recibir y transmitir información, ideas y opiniones sin someterse a las regulaciones gubernamentales sobre el uso de la red.
México
CONSIDERANDO
que en el 2006 se han agravado, extendido e incrementado las amenazas, presiones y hostigamiento contra periodistas mexicanos, principalmente en los estados en los que el crimen organizado ha establecido sus principales operaciones: Tamaulipas, Sinaloa, Sonora, Baja California. Chihuahua, Coahuila, Michoacán, Guerrero, Oaxaca y Veracruz; y que existen casos de reporteros y editores que prefieren no denunciar públicamente por temor
CONSIDERANDO
que los autores de estas agresiones que se registran en el país son producidas por integrantes del crimen organizado y funcionarios públicos municipales, estatales y federales, quienes utilizan contra los periodistas mensajes escritos, amenazas verbales, armas de fuego, queman sus automóviles, los privan de su libertad durante horas y los golpean o hasta los torturan
CONSIDERANDO
que los niveles de impunidad sobre agresiones a periodistas son muy altos y que en ninguno de los crímenes de periodistas de los últimos 20 años las autoridades han logrado atrapar a todos los responsables y obtener sentencias condenatorias definitivas
CONSIDERANDO
que las autoridades mexicanas han expresado su preocupación e interés en llevar a cabo reformas legales que faciliten la persecución de los responsables de las agresiones a periodistas
CONSIDERANDO
que el 16 de febrero de 2006 el gobierno mexicano creó la Fiscalía Especial para la Atención a Delitos cometidos contra Periodistas y seis días después, el 22 de febrero, fue designado David Manuel Vega Vera como titular de esa oficina, pero ésta no se encargará de investigar los casos de agresiones a periodistas en que esté involucrado el crimen organizado
CONSIDERANDO
que el Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos consigna que «todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión»
El Comité Coordinador Global resuelve:
exigir al Estado mexicano y a los tres niveles de gobierno que cumplan con su obligación de garantizar el libre ejercicio del periodismo, como un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de México
demandar a las autoridades federales y estatales que investiguen a fondo y den resultados concretos sobre las amenazas, intimidaciones, hostigamiento, atentados y asesinatos contra los informadores
reclamar al Ejecutivo federal y al poder Legislativo, que cumplan con los ofrecimientos para llevar a cabo modificaciones legislativas y que promuevan los consensos necesarios para reformar los códigos Penal Federal y el de Procedimientos Penales Federales y demás normas que permitan que los delitos cometidos contra periodistas, cuando sean provocados por el ejercicio de su profesión, sean investigados por la Procuraduría General de la República, no prescriban y tengan agravantes
solicitar al gobierno mexicano que otorgue facultades legales y los recursos económicos, humanos y técnicos necesarios a la nueva Fiscalía Especial para la Atención a Delitos cometidos contra Periodistas, para que pueda desarrollar su trabajo de forma eficaz, expedita y enérgica, e investigar las agresiones a periodistas en las que estén involucrados integrantes del crimen organizado
pedir al gobierno federal y a los estatales que informe de manera transparente, oportuna y permanente, de los avances en las investigaciones que existen sobre las agresiones a periodistas.
Venezuela
CONSIDERANDO
que en Venezuela prevalecen las limitaciones para la libertad de expresión, el derecho a la información y el ejercicio del periodismo, implícitas en el nuevo marco legal que el régimen ha promovido y aprobado
CONSIDERANDO
que las agresiones, presiones económicas y amenazas contra los medios independientes se han intensificado peligrosamente
CONSIDERANDO
que la aplicación de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión ya ha generado «providencias administrativas» que sancionan a numerosos medios radioeléctricos privados, confiscando así espacios de programación regular, además de las numerosas y obligatorias transmisiones oficiales en cadena, que son el inicio de una escalada de sanciones y penalizaciones progresivas, contempladas en la citada Ley, hasta llegar a la revocatoria de las frecuencias y el cierre de las emisoras
CONSIDERANDO
que numerosos periodistas han sufrido agresiones mientras cumplían sus labores, así como detenciones, encarcelamiento, persecuciones y amenazas por parte del gobierno
CONSIDERANDO
que el Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos consigna que «todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión»
El Comité Coordinador Global resuelve:
condenar la violación de los artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos a la libertad de expresión y el derecho a la información, por parte del gobierno de esa nación
rechazar las agresiones y acciones de intimidación que adelanta el gobierno en contra de los medios de comunicación y los periodistas
mantenerse vigilante a la situación de la libertad de expresión e información de Venezuela.