(PERIODISTAS/IFEX) – El 15 de octubre de 2001, un grupo de abogados denuncio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos que el Estado de Chile no ha cumplido con el fallo emitido por el tribunal interamericano en febrero. En esa sentencia el Estado de Chile había sido condenado por la censura a la película «La […]
(PERIODISTAS/IFEX) – El 15 de octubre de 2001, un grupo de abogados denuncio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos que el Estado de Chile no ha cumplido con el fallo emitido por el tribunal interamericano en febrero. En esa sentencia el Estado de Chile había sido condenado por la censura a la película «La Ultima Tentacion de Cristo».
En junio de 1997 la Corte Suprema de Justicia de ese país ordeno la prohibicion de la película de Martin Scorsese. En razon de esta decision la Corte Interamericana de Derechos Humanos condeno al Estado de Chile por violacion a los artículos 1°, 2° y 13° de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, que protegen la libertad de expresion, y ordeno que se permitiera la proyeccion del film y se modificara la legislacion chilena que habilita la censura.
Exigio además que en un plazo de seis meses el Estado informara sobre los avances en el cumplimiento de la sentencia. Luego de transcurridos ocho meses, la Asociacion de Abogados para las Libertades Públicas, informo al tribunal interamericano que ninguna de las disposiciones habían sido atendidas.
La Constitucion chilena de 1980, sancionada por el gobierno militar, sostiene en su artículo 19 que «la ley establecerá un sistema de censura para la exhibicion y publicidad de la produccion cinematográfica». La ley referida es en realidad el decreto-ley 679, firmado por el mismo gobierno en octubre de 1974, que crea un Consejo de Calificacion Cinematográfica (CCC) facultado para prohibir películas en cualquier formato.
No obstante, en 1996 el CCC habilito la proyeccion de «La Ultima tentacion…». Fue una organizacion llamada «Porvenir de Chile» la que presento una accion judicial por considerar que la película violaba el derecho al honor de Jesucristo, la Iglesia Catolica y de los catolicos practicantes. Al respecto, la Corte Interamericana considero que el honor de los individuos debe ser protegido sin perjudicar el ejercicio de la libertad de expresion y del derecho de recibir informacion, y recordo que el artículo 14 de la Convencion Americana prevé que toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio tiene el derecho de efectuar por el mismo organo de difusion su rectificacion o respuesta.
Juan Pablo Olmedo, miembro de la Asociacion de Abogados, informo a PERIODISTAS que según informacion de la Corte Suprema de Justicia el caso comenzará a ser analizado en los primeros días de diciembre. Sin embargo, «la modificacion constitucional aún no entra en vigencia, la reforma de la ley de calificacion se encuentra entrampada en la Cámara de Diputados y la película aún no se exhibe en Chile», afirmo.