(PERIODISTAS/IFEX) – El 14 de julio de 2004, el periodista Lúcio Flávio Pinto, director del diario «Jornal Pessoal» de Belém, capital de Pará, estado norteño del Brasil, presentó un recurso ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) y el Supremo Tribunal Federal (STF) en apelación a la condena a un año de prisión que se […]
(PERIODISTAS/IFEX) – El 14 de julio de 2004, el periodista Lúcio Flávio Pinto, director del diario «Jornal Pessoal» de Belém, capital de Pará, estado norteño del Brasil, presentó un recurso ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) y el Supremo Tribunal Federal (STF) en apelación a la condena a un año de prisión que se le impuso por difamación a un juez hoy jubilado.
En 2000, Pinto publicó un artículo donde afirmaba que el juez João Alberto Paiva había ignorado una medida judicial previa y había adjudicado a una empresa constructora una propiedad de tierras que se encontraba en litigio con el Instituto de Tierras de Pará.
Paiva no hizo uso de su derecho a respuesta y prefirió iniciar una acción penal contra el periodista. En febrero de 2003, la 16a Jurisdicción Criminal del Foro de Belém condenó a Pinto a un año de prisión. El 6 de julio de 2004, el Tribunal de Justicia de Pará confirmó el fallo, pero como era la primera condena contra el periodista convirtió la pena en una multa de dos canastas básicas durante seis meses, equivalente a aproximadamente 3,500 USD.
Pinto presentó una apelación ante el propio Tribunal de Justicia de Pará, pero su recurso fue rechazado con el argumento de que se había cumplido el plazo legal para ese trámite. El periodista consideró que se estaban violando sus derechos y recurrió al STJ y al STF.
En respaldo de Pinto, 19 organizaciones ambientales y de periodistas firmaron el «Manifiesto en defensa de la libertad de prensa». Entre las entidades figuraban Greenpeace, la Federación Nacional de Periodistas (FENAJ) y la Asociación Brasileña de Periodismo Investigativo (ABRAJI). En el documento expresaron su «indignación y repudio» a la condena, a la que calificaron como «una tentativa de callar al periodista, atentando contra derechos fundamentales de la sociedad brasileña».
Las entidades destacaron que la nota periodística en cuestión incluía información provista por órganos públicos estaduales y federales, y se refería a cuestiones de interés público y no a la intimidad del querellante. Por eso, expresaron su «creencia en la Justicia, confiados de que los recursos del condenado, a ser analizados en el Superior Tribunal de Justicia y en el Supremo Tribunal Federal, puedan asegurar sus derechos constitucionales».