(SIP/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de prensa de la SIP, con fecha del 23 de diciembre de 2004: Preocupa a la SIP ambiente de autocensura que genera sentencia condenatoria contra periodista uruguayo Miami (23 de diciembre del 2004) – Ante una sentencia condenatoria en contra de un periodista uruguayo dictada el pasado […]
(SIP/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de prensa de la SIP, con fecha del 23 de diciembre de 2004:
Preocupa a la SIP ambiente de autocensura que genera sentencia condenatoria contra periodista uruguayo
Miami (23 de diciembre del 2004) – Ante una sentencia condenatoria en contra de un periodista uruguayo dictada el pasado 14 de diciembre, la Sociedad Interamericana de Prensa reiteró su preocupación por los fallos judiciales que abren un signo de interrogación sobre la efectiva vigencia de la libertad de prensa en Uruguay, ya que «tienen la potencialidad de instalar un ambiente de autocensura».
La jueza Dolores Sánchez, del departamento uruguayo de Paysandú, condenó a cinco meses de prisión en suspenso al periodista Carlos Dogliani por cuatro delitos de difamación ante una demanda planteada por el intendente de la localidad, Alvaro Lamas, y su asesor, Martín Etchebarne. La disputa se originó en una publicación en el semanario El Regional informando que los citados funcionarios habían rebajado la responsabilidad tributaria de un contribuyente, sin la autorización debida de un organismo contralor.
Gonzalo Marroquín, presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la SIP, sostuvo que «nos preocupa ésta y otras condenas porque dan la apariencia que afectan la libre labor informativa». Agregó que «si bien somos respetuosos de las decisiones judiciales, también debemos señalar que algunos jueces no aplican el principio de que debe haber mayor amplitud informativa sobre asuntos de interés colectivo y en especial cuando se refieren a asuntos de gobierno, como en este caso».
Marroquín, director del diario guatemalteco Prensa Libre, sostuvo que el fallo en contra de Dogliani brinda protección especial a los funcionarios, lo que contraviene decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y fundamentos establecidos en la Declaración de Chapultepec y la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. «Esperamos que la sentencia no sea ratificada en instancias superiores», añadió.
En una resolución emitida por la SIP durante su Asamblea General realizada en Guatemala, en octubre pasado, se denunciaron medidas judiciales y numerosos fallos en contra de periodistas y medios del Uruguay que afectan la libertad de prensa y de expresión.
Texto de la resolución de la SIP del 26 de octubre del 2004:
CONSIDERANDO
que la sucesión de sentencias judiciales producidas durante el semestre y sus resultados y contenidos están reñidos con el respeto a la libertad de expresión y a la libertad de prensa
CONSIDERANDO
que en una de esas sentencias, la Suprema Corte de Justicia del Uruguay, además de ratificar in totum la legalidad, legitimidad y constitucionalidad del llamado «derecho de respuesta», avaló una severa limitación a los derechos de los medios de comunicación e hizo una velada sugerencia a practicar una suerte de censura previa al advertir que los periodistas «deberán reflexionar antes de publicar una noticia o información, ya que se exponen a eventuales ejercicios del derecho de respuesta por personas aludidas que se consideren agraviadas»
CONSIDERANDO
que un juez del departamento de San José condenó a dos periodistas a pagar indemnizaciones por publicar una entrevista a una persona que denunció hechos de violencia y que en los argumentos de su sentencia advirtió a los periodistas de que debieron verificar la autenticidad de sus dichos antes de divulgarlos y que la prensa no es el «ámbito apropiado» para ventilar esas denuncias
CONSIDERANDO
que un juez del departamento de Cerro Largo y, luego, un Tribunal de Apelaciones de Montevideo, condenaron a una periodista de la ciudad de Río Branco a diez meses de prisión en suspenso por publicar informaciones y opiniones críticas respecto a un funcionario de la Junta Local
CONSIDERANDO
que una jueza del departamento de Salto condenó a dos periodistas y a un diario a indemnizar a cuatro funcionarios públicos por haber difundido un documento oficial de la Policía local, de alto interés público pues acusaba a los funcionarios de haber estado envueltos en la preparación y ejecución de diversos delitos graves y que en el fundamento de su sentencia, la magistrada argumentó que el documento difundido llevaba el rótulo de «secreto» y que los periodistas no pueden «transformarse en escudriñadores de ámbitos sustraídos a la consideración pública»
CONSIDERANDO
que un juez de Montevideo condenó a un canal de televisión a emitir contra su voluntad un «derecho de respuesta» de un funcionario público denunciado en un programa de esa emisora por actos de corrupción y que el funcionario fue procesado con prisión luego de la denuncia periodística, acusado de haber cometido el delito de «cohecho simple»
CONSIDERANDO
que el principio 10 de la Declaración de Chapultepec establece: «Ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público»
LA ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE
expresar su preocupación por estos fallos judiciales, que abren un signo de interrogación sobre la efectiva vigencia de la libertad de prensa y el derecho a la información en Uruguay y tienen la potencialidad de instalar un ambiente de autocensura entre los periodistas y los medios del país.