(IPYS/IFEX) – El 11 de noviembre de 2004, el Fiscal General Militar Eladio Aponte notificó al periodista Manuel Isidro Molina, del semanario «La Razón», que le fue abierta una imputación ante ese despacho por difamación e injuria en contra de la Fuerza Armada Nacional. La imputación se realiza luego de que el periodista publicara en […]
(IPYS/IFEX) – El 11 de noviembre de 2004, el Fiscal General Militar Eladio Aponte notificó al periodista Manuel Isidro Molina, del semanario «La Razón», que le fue abierta una imputación ante ese despacho por difamación e injuria en contra de la Fuerza Armada Nacional.
La imputación se realiza luego de que el periodista publicara en su columna del 7 de noviembre que el coronel retirado de la Aviación, Silvino Bustillos, desaparecido desde el 1 de noviembre, habría sido torturado y asesinado en las instalaciones de la Dirección de Inteligencia Militar (DIM), en Caracas.
Sin embargo, el 8 de noviembre, según declaraciones de uno de sus abogados, Bustillos entró en contacto telefónico con sus familiares, informándoles que estaba bien aunque escondido. Al día siguiente, el periodista emitió un comunicado de prensa en el que rectificó la información publicada en su columna, reconociendo públicamente su responsabilidad y explicó que se trató de un «error involuntario» producto de una «sobrevaloración de su fuente informativa».
Tras la notificación, Molina contó al IPYS que sostuvo una reunión con Aponte, en la que le explicó las motivaciones de la publicación y asumió su responsabilidad. Durante el encuentro solicitó al funcionario que su caso no sea contaminado con motivaciones de orden político. El fiscal aseguró al periodista que se respetaría el debido proceso.
La imputación que se realiza a Molina estaría sustentada en el artículo 505 del Código de Justicia Militar, que establece que: «Incurrirá en pena de 3 a 8 años de prisión el que en alguna forma injurie, ofenda o menosprecie a las Fuerzas Armadas Nacionales o a alguna de sus unidades».
No obstante, el artículo 261 de la Constitución de Venezuela establece que la competencia de la jurisdicción militar se limita a delitos de naturaleza militar. Además, el artículo 49, numeral 4, indica que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales, lo que implica que Molina, en su condición de civil, no debiera ser imputado por un fiscal militar.
Molina fue citado a la Fiscalía Militar el 19 de noviembre, donde será recibido por el Fiscal Militar Superior de Caracas, el mayor del Ejército Lisandro Bautista Landaeta, quien llevará su caso.