(SIP/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de prensa de la SIP, con fecha del 9 de mayo de 2007: La SIP califica de grave y de retroceso para la libertad de prensa un fallo judicial que condena a la cárcel a un periodista uruguayo Miami (9 de mayo de 2007) – La Sociedad […]
(SIP/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de prensa de la SIP, con fecha del 9 de mayo de 2007:
La SIP califica de grave y de retroceso para la libertad de prensa un fallo judicial que condena a la cárcel a un periodista uruguayo
Miami (9 de mayo de 2007) – La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) calificó de suma gravedad para la libertad de prensa en Uruguay la decisión de un juez que ratificó una condena a tres meses de prisión al periodista Gustavo Escanlar Patrone por el delito de «injuria».
El 18 de abril pasado, tras agotar el proceso de apelaciones en segunda instancia, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) de Uruguay confirmó en forma definitiva la sentencia dictada el 18 de mayo de 2006 contra Escanlar Patrone, que de acuerdo a las leyes vigentes en el país contempla penas de prisión para los delitos de «difamación», «injurias», «desacato».
«No solo nos alarmó la condena de primera instancia, ahora también nos pronunciamos por lo que consideramos un precedente mucho más grave, la condena definitiva y los argumentos esgrimidos por la Corte para sostener la decisión, ya que con esta decisión, de castigar con la cárcel a un periodista, se está incentivando la autocensura de los periodistas y ciudadanos uruguayos», expresó Gonzalo Marroquín, presidente la Comisión de Libertad de Prensa e Información.
Marroquín dijo que el conocimiento del fallo tomó por sorpresa a la SIP «justamente en el momento que estamos celebrando en El Salvador una conferencia con legisladores, jueces y el propio presidente Elías Antonio Saca, en la que se abordó el tema de la despenalización de los delitos de injurias y calumnias», reforma que ese país adoptó en 2004.
Marroquín expresó que el fallo de la Corte Suprema uruguaya también se establece como «un paso hacia atrás si se tiene en cuenta la tendencia hacia la despenalización de los delitos de difamación en América Latina y se considera la reforma al Código Penal que promulgó hace un mes el presidente de México Felipe Calderón».
Escanlar Patrone, quien actualmente trabaja en Canal 10 de Montevideo en el programa satírico «Bendita TV», fue demando por el delito de injuria por Federico Fasano, empresario periodístico. En una entrevista el 18 de enero del 2006 en el programa La culpa es nuestra, de Canal, Escanlar Patrone se refirió a Fasano como «un hijo de mil p . . .» cuando uno de los conductores lo mencionó.
En su decisión la Corte Suprema argumentó que la libertad de expresión en Uruguay puede ser limitada por los jueces «cuando su esencia se desnaturaliza por su abuso», cuando no respeta, entre otros, «el orden», «la moral pública», la «reputación de los demás», «la protección de la seguridad nacional» o «la salud»; y aunque reconoce que la libertad de expresión es un «derecho fundamental», indicó que «no es absoluto» y puede ser limitado por el Estado.
Si bien la Corte Suprema uruguaya amparó su sentencia en jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no tomó en cuenta fallos de esa instancia que se oponen a la prisión de periodistas o ciudadanos comunes por hacer uso de la libertad de expresión.
Marroquín, director del periódico guatemalteco Prensa Libre, se refirió en particular a los antecedentes jurídicos que sobre la materia estableció la Corte Interamericana el 31 de agosto del 2004 – caso de Ricardo Canese vs. Paraguay del 31 de agosto del 2004 – al sentenciar que «el derecho penal es el medio más restrictivo y severo para establecer responsabilidades respecto de una conducta.»